Sentencia nº 134846 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro 06/06 Folio

SAN SALVADOR DE JUJUY, Febrero 24 del 2.006.-

AUTOS Y VISTOS: Este expte. N.. B-134.846/05 "Sucesorio Ab-Intestato: T.A.P., del que:

RESULTA

Que, a fs. 12 de autos, se presenta el Dr. J.L.M., como apoderado de la Sra. G.B.Z.T., promoviendo la SUCESION DE A.P.T..-

Que a fs. 15 se declara abierta la sucesi¢n de A.P.T., mandandose publicar edictos de Ley.-

Que, con el Certificado de D.¢n obrante a fs. 9 de autos se acredita el fallecimiento del causante A.P.T..-

Que a fs. 7 de autos se acompa¤a el Certificado de Nacimiento de G.B.Z.T. con lo que se acredita el vinculo con el causante.-

Que, las publicaciones de edictos rolan agregados a fs. 22/30, de autos juntamente con sus respectivos comprobantes.-

Que a fs. 37 de autos se presenta el Dr. J.L.M., en el caracter de apoderado de los Sres. G.B.Z. TERRITORIALES y C.A.T., acreditando el vinculo con el causante con el testimonio de nacimiento de fs. 8 de autos.-

Que a fs. 4/5, 6, obra agregado los testimonio de matrimonio y de nacimiento de los otro herederos denunciadose pero el Dr. J.L.M. no asume representaci¢n.-

Que, a fs. 38 de autos, se celebra la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C, donde se solicita, se dicte Declaratoria de Herederos a favor de su representado.-

Que a fs. 38 obra dictamen producido por el Ministerio Fiscal Habilitado. Y:

CONSIDERANDO

Que, habiendose acreditado fehacientemente los extremos invocados en el escrito de presentacion y considerando el proveyente que con la documentacion presentada y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 438 y Art. 3322, 3549 y cc del C.C., el Juzgado:

RESUELVE

  1. Declarar que por fallecimiento de

    do¤a de A.P.T., hecho ocurrido el dia 4 de Febrero del 1.992, en esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, siendo sus £nicos y universales herederos, hijos G.B.Z. TERRITORIALES y C.A.T., de conformidad a lo preceptuado por el Art. 438 del C.P.C. y Art. 3322 y cc. del C.Civil.-

  2. Cese la intervenci¢n del Ministerio Publico Fiscal y dese participaci¢n a la Direcci¢n General de Rentas, a sus efectos.-

  3. Fijase la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.C., para el dia del mes de del cte. a¤o. a horas .-

  4. Hagase saber, agreguese copia en autos y oportunamente archivese.-

    + r.m.

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