Sentencia nº 123663 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-123.663, caratulado “Apremio: Sindicatos Unidos Municipales de Perico SUMPE c/ Municipalidad de Perico”, del que

RESULTA:

  1. - Que, se presenta el Sindicato de Unido Municipales de Perico y promueve juicio de apremio en contra del Municipio de P. por el cobro de la suma de pesos

    $ 18.913,81, correspondiente a créditos comerciales y cuota sindical.-

  2. - Trabada la litis comparece el demandado, y opone la excepcion de inhabilidad de titulo con fundamento en la doctrina de este tribunal en la causa B-34.449/98,caratulada “Adep c/ Estado Provincial”.-

    CONSIDERANDO:

  3. - Que, el fundamento el beneficio del cobro por apremio de las asociaciones sindicales de trabajadores, está referido únicamente a las – cuotas y contribuciones – de los trabajadores, pero no a otra deuda surgida por la naturaleza mutual del la entidad que se encuentra sometida al régimen del derecho administrativo, en función de la cual, el Estado celebra convenio con las mutuales y luego por códigos de descuento cobra los mismos a los trabajadores.

  4. - Que, la pretensión de cobrar créditos – fuera de los referidos – al beneficio arriba descriptos, transforma en inhábil el título ejecutado e ineficiente para promover la vía ejecutiva, lo contrario sería equiparar, a la entidad demandante a una entidad financiera en virtud de las cual las sumas que se le adeuden por créditos de sus afiliados podrían cobrarse por vía de apremio, a los empleadores, tal facultad no aparece en el texto expreso de la ley.-

  5. - Que, además esta es la posición de este juzgado, conforme doctrina que cita la demandada, y que se menciona en el párrafo 2) de este decisorio.-

    Que, en cuanto a los honorarios profesionales resultan aplicables por analogía las caso las reglas del apremio conforme lo dispuesto por la ley 1687 T.O.-

    Que, por todo los fundamentos expuestos

    RESUELVO:

  6. - Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título y declarar inhábil el título ejecutado en autos.

  7. - Regular los honorarios profesionales de los D.I.H. de Léeme y V.M.L. en la suma de pesos $ 852 para cada uno de pesos $ , respectivamente y los del Dr. P.O.F. (h) en la suma de pesos $ 560, (Art. 6, y 23 Ley 1687)

  8. - Imponer las costas a la vencida (Art. 102).-

  9. - Ordenar la reposición de los aportes de CAPSAP, y de tasa de justicia bajo apercibimiento de imponer una multa de pesos $ 20 por cada día de retardo y sin perjuicio de correr vista a los respectivos entes...

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