Sentencia nº 137342 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-137.342/05, caratulado: “DESALOJO POR FALTA DE PAGO: S.G.C.M.J.P., del que

RESULTA:

Que, a fs. 14/15 se presenta el Dr. J.A.T., en nombre y representación de la Sra. G.S., promoviendo demanda de desalojo, en contra del Sr. J.P.M., cuyas calidades personales rolan en autos.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que se encuentra legitimada para accionar, en nombre y representación de la propietaria del inmueble ubicado en calle B. nº 447 del Barrio 17 de Agosto de esta ciudad, acompañando instrumental que lo acredita.-

Que, según su relato en el año 2002 le alquiló dicho bien al accionado mediante un contrato que tuvo vencimiento convencional el 15/12/03, y legal el 15/12/04, sin que se hiciera entrega del mismo, no obstante que en ningún momento se convino ni aun en forma verbal la prórroga del plazo de entrega, sino que por el contrario se acordó la misma al término legal, sin que se promoviera con anterioridad el desalojo por razones morales, en virtud de la enfermedad del suegro del accionado.-

Que, vencido el término convenido el 17/03/05, a través de su apoderado se intima por carta documento la devolución del inmueble en cuestión, y el pago de alquileres y servicios adeudados, procediendo el intimado al pago de los alquileres, motivo por el que se le concede 30 días mas para desalojar, ante lo cual el demandado propone un nuevo contrato, previo pago de los servicios adeudados, los que no obstante su buena fe, el demandado según refiere, incurre en una nueva mora por los meses de Mayo y Junio del año 2005, razón por la que se requiere el cumplimiento del contrato originalmente suscripto, que en su cláusula quinta le reconoce a dicho contrato el carácter de convenio de desocupación, para que previa homologación se haga efectivo el lanzamiento, todo lo cual lo motiva a promover la presente demanda de desalojo. Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar al desalojo, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley (fs. 25), medida que se efectiviza a fs. 29 y 61, se presenta el demandado, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.G.E. a fs. 30, solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee conforme a derecho.-

Que, a fs. 33/36 se presenta nuevamente contestando el traslado oportunamente conferido, por el que solicita el rechazo de la demanda, porque según refiere, es otra la verdadera situación surgida entre las partes, las que iniciaron su relación en virtud del contrato presentado en autos, el que sólo se dejó de abonar en tiempo oportuno por razones de salud de un familiar, motivo por lo que la actora le intimara la desocupación y pago de lo debido, dando cumplimiento a esto último ante tal requerimiento.-

Que, al concurrir a abonar la cuota correspondiente al mes de Mayo, la reclamante le informa un nuevo valor locativo, negándose en adelante a recibir el pago si no se cubría el nuevo monto, a lo que no accede, y por lo cual quedan si abonar los meses de Mayo y Junio del año 2005, y sin intimación previa promueve la presente demanda, exigiéndose el pago de servicios que no le corresponden abonar. Finalmente sigue diciendo que ante tal situación, como así también frente al incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley de locaciones urbanas y la exigencia de pago de rubros improcedentes, solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 37 se corre traslado a los fines de ofrecer contrapruebas, contestando la actora a fs. 40, en la que por un lado niega los hechos invocados por la demandada por ser improcedentes, y por el otro se allana a la interpretación legal que hace la accionada, dando los fundamentos correspondientes, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, previa intimación a la última nombrada para que presente debidamente diligenciado el respectivo mandamiento de constatación, el mismo lo cumplimenta a fs. 41.-

Que, a pedido de parte a fs. 63 se declara la cuestión como de puro derecho, y se llaman Autos para Resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se expone precedentemente, previo entrar a analizar a fondo de la cuestión planteada, y ante la falta de precisión de los términos empleados por la accionante, estimo necesario determinar en primer lugar, cuales son las causales en las que funda su pretensión de desalojo.-

Que, en esta tarea y del relato expuesto y su cotejo con las argumentaciones vertidas por el demandado, se evidencia que se reclama la devolución del bien en cuestión, tanto porque a juicio del solicitante se ha vencido el término pactado, como por la falta de pago de alquileres y servicios devengados, por lo que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR