Sentencia nº 151243 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El EXPTE. Nº B-151.243/06, caratulado: JUICIO EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. C/ PALACIO, D.R.” , del que

RESULTA:

Que, a fs.10 se presenta el DR. F.R.M.Z. (H) en nombre y representación de CREDIL S.R.L. promoviendo JUICIO EJECUTIVO en contra de PALACIO, DANTE RAMON por la suma de pesos CUATROCIENTOS ($400,00)con intereses, costos y costas.- Fundamenta que el crédito que se reclama surge de un pagaré que fuera suscripto por el demandado con fecha 19 de noviembre del 2.004 .- Que la mora se produjo el día 20 de abril del 2.005 , fecha de vencimiento de la obligación , solicitando se apliquen los intereses punitorios pactados en el título.-Formula petitorio.-

A fs. 13 se libra el pertinente mandamiento de intimación de pago , ejecución y embargo.-

A fs 18/19 se presenta el DR. H.Q. REYES en nombre y representación del SR. PALACIO, DANTE RAMON y opone excepción de inhabilidad de título solicitando se rechace la ejecución.- Fundamenta que el instrumento que se ejecuta no configura título ejecutivo.- Dice que el pagaré es un titulo de crédito formal, y que en el caso de autos nos encontramos con un formulario completamente extraño , impreso con similares características a un pagaré , pero que ofrece dudas sobre su ejecutabilidad , porque no se trata de formulario típicos y convencionales.- Formula petitorio.-

A fs20 se sustancia las excepciones con el actor , el que se presenta a fs. 23 contestando el traslado conferido, y solicita el rechazo de las excepciones articuladas, por los fundamentos que expone.-

A fs. 28 se declara la cuestión de puro derecho y se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

Y

CONSIDERANDO:

Que, de la lectura de los argumentos para sostener las excepciones que opone el demandado, surge la improcedencia de los mismas, por ser meras apreciaciones y sin consistencia.-

Se sostiene ello, no sólo porque la defensa no cumple con la premisa básica para sostener la excepción que deduce, esto es la negación de la deuda o de la firma, sino , porque analizado el título base de ejecución reúne los requisitos del art. 101 del DEC. LEY 5965 se ha dicho:”No existe ninguna fórmula sacramental o que deba cumplirse con alguna solemnidad en la redacción del pagaré; basta que del texto del título y por medio de un análisis extrínseco del mismo pueda reconocerse todos los requisitos esenciales enumerados en el art. 101 del DEC. LEY 5965 (CNCom.,Sala B,16/3/88,ED,t.132,p.319).-

En relación a la tasa...

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