Sentencia nº 104858 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. B-104.858/03, Caratulado "SUCESORIO: AGUIRRE, G.V. y ZIGARAN, PEDRO.-". Del que:

RESULTA:

Que, a fs. 56 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a las hijas de los causantes: S.I.Z. y E.Y.Z..-

Que, a fs. 61 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de los bienes de la presente sucesión en el Dr. G.H.A., quien acepta el cargo a fs. 62 de autos.-

Que, a fs. 95 obra Inventario y A. de los bienes que integran el hacervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 105 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, en donde informa la misma que la deuda de Tasa de Justicia ha sido repuesta en su totalidad.-

Que a fs. 124 se presenta la Sra. S.B. ROJAS con el patrocinio letrado del Dr. G.H.A., tomando debida participación en autos en el carácter de Cesionaria de los derechos y acciones hereditarias de la presente sucesión, adjuntando Escritura Pública N° 95 de Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios otorgada por S.I.Z. y E.Y.Z. y solicitando el sobreseimiento definitivo de la presente causa.-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. SOBRESEESER el presente juicio S. de los Sres. G.V.A. y PEDRO ZIGARAN, en favor de las herederas declarados a fs. 56 y vta. de autos sus hijas S.I.Z. y E.Y.Z., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia en las proporciones de Ley.-

  2. Tener a la Sra. S.B.R., por CESIONARIA de los derechos y acciones hereditarios que le correspondían en la presente sucesión a las Sras. S.I.Z., argentina, matrícula individual N° 4.142.010, CUIL N° 27-04142010-9, casada, domiciliada en calle Teniente Tuco N° 415 del B° Ciudad de Nieva y E.Y.Z., argentina, matrícula individual N° 3.322.704, CUIL N° 27-03322704-9, viuda, domiciliada en calle Libertad N° 1.101; a mérito de la Escritura N° 95 de Cesión de Derechos Hereditarios que rola a fs. 122/123 de autos.-

  3. ADJUDICAR, a la Sra. S.B.R., argentina, matrícula individual N° 17.909.450, CUIL N° 17.909.450-4, casada, domiciliada en calle P. de Vargas N° 2.252 del B° Alto Padilla, en el caracter de CESIONARIA la totalidad del inmueble inventariado a fs. 95 individualizado como: Lote Nº 11 - Manzana A-Tres-L, Padrón B-4.257, registrado bajo Matrícula B-1.201, ubicado en La Ciénaga, departamento El Carmen, de ésta provincia.-

  4. Regular los honorarios...

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