Sentencia nº 3521 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº: 49, Fº 926/927, Nº 310). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días de mayo de dos mil seis, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los Sres. Jueces doctores J.M. delC., M.S.B., S.R.G. y H.E.T. –bajo la presidencia del nombrado en primer término, conforme lo establecido mediante acordada Nº 63/05- vieron el Expte. Nº 3521/05, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7785/04 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecución hipotecaria: ABN AMRO BANK NV (Fiduciario del Fideicomiso Laverc) c/ Peggini, B.V. y M. de Peggini, E.”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

Que la Sala I de la Cámara de Apelaciones (fs. 145/146 y 152) –sólo en cuanto aquí interesa- rechazó la apelación articulada por el doctor H.A.M. con el patrocinio letrado de J.A. en representación de ABN AMRO BANK N.V. y del SCOTIABANK QUILMES S.A. contra la decisión del juez de la anterior instancia (fs. 99, punto I) que había desestimado el pedido de sustitución de parte y cambio de carátula a favor de la primera de las entidades financieras en tanto cesionaria de la segunda de las nombradas.

Que para decidir en el sentido indicado, la Sala, consideró que el magistrado interpretó bien la solicitud del doctor M. -de modificar el “...nombre del actor cedente [SCOTIABANK QUILMES S.A.] por el del cesionario [ABN AMRO BANK N.V.] (fs. 84 vuelta)”- en cuanto entendió que se requería la sustitución de parte; y ante la oposición de la contraria (fs. 96/97) juzgó correctamente al denegar tal sustitución con fundamento en el artículo 56 del Código Procesal Civil.

Disconforme con ese pronunciamiento ABN AMRO BANK N.V. interpuso el recurso de inconstitucionalidad (fs. 33/49). Pretende, en síntesis, que se le otorgue a dicha entidad...

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