Sentencia nº 3770 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 873/875, Nº 290). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de mayo de dos mil seis, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., en conformidad con lo dispuesto en Acordada Nº 63/05 y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 3770/05, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7870/04 (S.I. – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) Ordinario por usucapión: A., F.L. y A., L.A. c/ Abraham, E.M.”.

La Dra. B. dijo:

En los autos principales, el 22 de abril de 2.005, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió: 1.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los Sres. Florentino L.A. y L.A.A. y en su mérito revocar en todas sus partes la sentencia dictada en fecha 10 de setiembre de 2.004 que rola a fs. 150/152 de autos.- 2.- Hacer lugar a la demanda de usucapión deducida por los Sres. Florentino L.A. y L.A.A. en contra de E.A., hoy su quiebra, y declarar en su favor la prescripción adquisitiva de los lotes 8, 9 y 10 de la manzana 188 ubicados en el Bº Parque San Pedrito del Portal.- 3.- Costas de ambas instancias al demandado vencido.- 4.- Diferir la regulación de los honorarios hasta tanto existan elementos de base económica para hacerlo (fs. 182/186).

En contra de ese pronunciamiento, la C.P.N. M.B. de Barberis, en su calidad de S. de la quiebra de E.M.A. y con el patrocinio letrado del Dr. R.M.S., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Expresa como agravios, que la Alzada hizo una errónea valoración de la prueba, que no se ajusta a la sana crítica racional ni se condice con el temperamento estricto con el que deben ser analizadas en esos tipos de procesos, en los que está interesado el orden público, vulnerando con ello, los derechos de propiedad, debido proceso legal y defensa en juicio de su parte.

Agrega que el resolutorio dictado es nulo por expedirse ultra petita, ya que los actores pretenden usucapir los lotes 8, 9 y 10 de la manzana 193 y el A-quen en el punto 2.- del mismo, declara la prescripción adquisitiva a favor de los accionantes de los lotes 8, 9 y 10 de la manzana 188, siendo ello un objeto no demandado. Pide se haga lugar a los agravios esgrimidos, para revocar la sentencia impugnada.

Sustanciado el recurso, a fs. 25/28 se presentan L.F.A. y L.A.A. y con el patrocinio letrado de los Dres. F.L.B. y S.E.V., solicitan su rechazo por los motivos que exponen, a los que remito.

Cumplidos todos los trámites procesales de rigor, a fs. 39/42 se expide el señor F. General pronunciándose por el rechazo del recurso tentado, conclusión que, luego de analizada la causa traída a nuestro conocimiento y anticipando mi opinión, comparto.

En efecto, la Alzada, para decidir como lo hizo partió de la base fáctica no controvertida, que los actores poseyeron los lotes 8, 9 y 10 por “error”, es decir, ellos habían comprado las parcelas 25 y 26 del loteo y se asentaron en los que hoy y luego de la mensura y replanteo realizado por el perito en autos terminaron siendo los números 8, 9 y 10. Tampoco está discutida la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR