Sentencia nº 19070 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 29 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-19070/03, caratulado: “Divorcio vincular: XX c/ XX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 17 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en nombre y representación de XX, a mérito de la carta poder que acompaña, promoviendo Divorcio Vincular por Injurias Graves en contra del señor XX. Refiere matrimonio celebrado el 07 de septiembre de 1968, habiendo nacido de esa uniónXX…XX, todos mayores de edad.

Corrido traslado, a fs 32 se presenta el señor XX, con patrocinio letrado del Dr. G.J.B. quien realiza negaciones puntuales, manifiesta hechos a los que me remito en honor a la brevedad, invoca derecho y peticiona.. Niega y desconoce pruebas, ofrece las propias, invoca derecho y peticiona.

Que, a fs. 39 la actora contesta traslado.

Que, abierta la causa a prueba, fs 40, y producida la misma se clausura el período probatorio poniéndose autos a los fines del art. 379 del CPC. Producidos alegatos por el demandado son llamados autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y consentida al día de la fecha.

Que, corrida vista de lo actuado a los Ministerios Público Fiscal, el mismo se expide en el sentido de que se puede dictar sentencia en la causa.

Y CONSIDERANDO:

1- A. Que, en autos se ha planteado el divorcio vincular de los cónyuges XX y XX quienes se hallan unidos en matrimonio que fuera celebrado el día 07 de septiembre de 1968 en Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, de la Provincia de Jujuy, hecho este último que no ha sido controvertido en autos y siendo que la prueba aportada a los efectos de la acreditación del vínculo ha sido expresamente reconocida a fs. 33 por la demandada.

2- A. Que, en cuanto a la competencia del Juzgado se trata surge de autos la misma, habida cuenta de lo dispuesto por el art. 227 del CCA, en la redacción dada por la ley 23.515, siendo que hay coincidencia en cuanto al último domicilio conyugal se refiere en razón de que ambos cónyuges lo ubican en Chaco Nº 09 del Barrio Arrieta de Libertador General S.M., del Departamento Ledesma, según surge del Certificado de Convivencia de fs. 10.

3- A. Que, la actora pretende por esta vía el divorcio vincular del matrimonio celebrado como se expresara supra sobre la base de la causales de injurias graves.

B- Que, son en el caso aplicable el art. 214 inciso 1, en concordancia con el art. 202 incisos 4 .

C-...

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