Sentencia nº 154785 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-154.785/06, C.: "EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/SOZA, V.H., y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad Nº 23928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa promedio que el Banco de la Nacián Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure", (L.A. 37 - Fº 1184/1188 - Nº 538).-

Que en cuanto a las costas las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C.).- Que con respecto a los honorarios de los letrados intervinientes los mismos se regularán de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: "Argentores c/ V.B.L. y otros", (L.A.39, Fº 994/996, Nº 382), por la labor desarrollada en autos.-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIL S.R.L., en contra de V.H.S., hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS UN MIL CUATRO CON 50/100 CTVS. ($ 1.004,50), con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

  2. ).- Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 102 del C.P.C).-

  3. ).- Regular los honorarios profesionales del Dr. F.R.M.Z. (h), en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) -en el doble carácter- fijados a la fecha por su labor desarrollada en autos, la que sólo en caso de mora devengará...

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