Sentencia nº 122151 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-122151/04, caratulado: "EJECUTIVO: M.E.A.C.L.L.D.T.", y = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposicion alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que a fs. 25 de autos, se presenta la SRA. L.S. LAMAS DE TEJERINA por sus propios derechos con el patrocinio letrado del DR. ISIDORO ARZUD CRUZ, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando franqueo de las presentes actuaciones y en su caso la suspension de los términos que le estuvieren corriendo en su contra.- - - - - -

= = = Que a fs. 27 de autos se la tiene por presentada por sus propios derechos con el patrocinio letrado I.A.C., y se le suspenden los plazos desde la fecha de su presentacion y hasta tanto se haga saberque lso mismos se encontraban en Secretaria a su disposicion, no habiendo a la fecha efectuado presentacion alguna. - - - - - - - - - - - - = = = Que para la regulación de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por los arts. 4, 6. 15 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores de la Matrícula y consecuentemente con ello y tomando como base el monto ejecutado de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100,00) corresponde fijar para el Dr. M.Q., la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 465,00), a la que se le aplicarán...

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