Sentencia nº 67953 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 22 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-67.953/00, caratulado:” Ordinario por R. y daños y perjuicios: D.S.S. y O.S.S. c/ L.A. y M.I.A.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs.11/14 se presenta el Dr. M.A.I. en nombre y representación de los Sres. D.S.S. y O.S.S. a mérito del Poder G.. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal demanda por R. y daños y perjuicios en contra de los Sres. L.A. y M.I.A., solicitando la restitución de la porción de propiedad de sus mandantes ocupada ilegímimante y la reparación en forma integral de daños y perjuicios ocasionados a los actores por la privación en el goce y uso de esa porción, ofrece pruebas y cita derecho.-
Que, corrido el traslado de ley a los demandados, a fs.35/41 se presenta el Dr. P.D.A. en nombre y representación de los Sres. L.A. y M.I.A. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, negando los hechos relatados por la actora y solicitando la citación por evicción de los Sres. C.J.G., H.J.A., O.A.B. y M.A.B., ofrece pruebas y cita derecho.-
Corrido el traslado que establece el art.301 del C.P.C. de la Pcia. a la parte actora, ésta contesta a fs.48/50 negando los hechos argumentados por los demandados, ofreciendo contra-prueba y solicitando en definitiva que se haga lugar a la demanda deducida por su parte.-
Que, mediante providencia obrante a fs.,51, éste Juzgado cita a las partes a una audiencia de conciliación, la que se celebra conforme las constancias obrantes a fs.55 solicitando las partes pasar a un cuarto ntermedio por el término de 20 días.-
Solicitada la prosecución del tramite por el Dr. Imperiale mediante escrito que rola a fs.56, a fs. 57 rola auto de apertura a pruebas.-
Que, a fs.174 los Dres. M.A.I. y T.B.R. renuncian al mandato conferido por el Sr. O.S.S. , presentándose a fs. 182 el Dr. H.G.P. en nombre y representación de los Sres. D. y O.S.S. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y presenta copia de carta documento mediante la que se le revoca el poder oportunamente otorgado al Dr. M.A.I..-
Que, mediante providencia de fs.302 se clausura el período probatorio y se ponen loa autos para alegar y mediante providencia de fs.318 se ordena el pase de las actuaciones a despacho a los fines de dictar la correspondiente resolución previo agregarse los alegatos presentados por las partes, asimismo y mediante providencia de fs.319 se cita de evicción a los S.C.J.G., H.J.A., O.B. y M.A.B. y mediante providencia de fs. 329 se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar la correspondiente resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:
CONSIDERANDO:
Que, la parte actora manifiesta que adquierieron del Sr. G.P. un Inmueble individualizao como Lote 5, Manzana 15, siendo su nueva nomenclatura catastral la de Circunscripción uno – Sección cinco, M. doscientos cuatro, Parcela cuatro, siendo la transferencia de dominio inmediatamente registrada en la Dirección General de Inmuebles de la Pcia. en la Matrícula A-5888-49717, como asiento Nº 8, condominio y siendo los demandados titulares del dominio individualizado como Padrón A-49.715, Matrícula A-5887, correspondiente al Lote 3 de la Manzana 15, argumentando los actores que los demandados ampliaron la extensión de su propiedad, adquiriendo otra mayor porción mayor que viene a colindar en su parte o costado sur parte posterior, con la parte posterior de su predio.-
Que, la definición legal del Dominio está contenida en el art.2506 del Código Civil de la Nación que dice:” El dominio es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona” y la posesión se encuentra definida en el art.2351 del mismo cuerpo legal que establece:”Habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de...
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