Sentencia nº 3067 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 1024/1026, Nº 347). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. J.M. delC., M.S.B., y por habilitación, los Dres. N.B.I. y C.M.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad con lo previsto mediante Acordada nº 63/05, vieron el Expte. Nº 3067/2004, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº B-29432/99 (Sala II Tribunal del Trabajo) Laboral por cobro de Indemnización especial y otro rubros: Nieve, D.R. c/ Empresa Jujeña de Energía S.A.”

El Dr. del Campo dijo:

A fs. 5/10, comparece el Dr. Julio de los Ríos, en su carácter de apoderado de R.D.N., promoviendo recurso de inconstitucionalidad en contra del resolutorio dictado por la Sala II del Tribunal del Trabajo con fecha 2 de Junio de 2004 y la aclaratoria de fecha 13 de Agosto de ese mismo año.

A fs. 22/25 vta., se presenta el Dr. R.Y., en nombre y representación de la Empresa Jujeña de Energía S.A., contestando el traslado que le fuera corrido, manifestándose por el rechazo de la queja promovida.

Luego de que se hubo expedido el Sr. Fiscal General habilitado (fs.43/44 vta.), la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que corresponde expedirme sobre la materia en debate.

Resulta entonces conveniente circunscribir los agravios del promotor de autos.

El mismo afirma que la sentencia es ilegítima y arbitraria porque afecta derechos y garantías de orden constitucional del actor. En particular señala que se ve afectado su derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio, en tanto deniega el derecho consagrado por sentencias anteriores dictadas en juicio justo.

Sostiene que “al pedido de mi parte no resulta ni impedido ni enervado por la cosa juzgada de ninguno de los fallos... Ello así por cuanto el fallo de fs. 364/365, por mas que haya fijado un monto total de condena, si para ello ha tenido presente o ha partido del presupuesto de que lo único que el a quo subrogante debía juzgar era la fijación del monto de condena de la BAE, fuerza concluir que no le asiste la razón cuando afirma que al reclamo de mi parte deviene en improcedente por mérito de la cosa juzgada del fallo de fs. 364/365 que no fue atacado por los remedios procesales pertinentes... Si este fallo solo ha hecho cosa juzgada respecto a la fijación del monto de condena de la BAE, no se advierte como puede oponerse o impedir el derecho de mi parte el cumplimiento de una sentencia (la de fs. 175/178) que hizo lugar a su derecho a la indemnización por afectación del fuero gremial de que gozaba y que en esa sentencia se vio necesariamente menguada por haberse rechazado en ella la procedencia de la Bonificación Anual por Eficiencia... Admitida y declarada la procedencia de esta bonificación por la sentencia... la fijación del monto de condena de la BAE, no puede admitirse como legítimo que esa sentencia impida el derecho de mi parte a pedir el cumplimiento de la sentencia (de fs. 175/178) que mandaba a pagar la indemnización por afectación del fuero gremial y que como dijimos fue liquidado en forma acotada en razón de que denegó...

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