Sentencia nº 8960 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 8960/06 caratulado "INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO EN EL EXPTE. A-22973/04 caratulado: " HUGO OMAR MOISES C/ CNH ARGENTINA S.A.( RECONSTRUIDO)", del cual dijeron:------------- Se inaugura esta instancia en virtud del recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Dr. C. a.A.C. - fs.63/70- en representación de NH ARGENTINA S.A. en contra de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2005 que corre agregada a fs. 58/60 vta. Manifiesta que la misma resulta violatoria de expresas y terminantes disposiciones de nuestro ordenamiento Procesal. Art. 4 del C.P.C., de la Ley 22.172 sobre Comunicaciones entre Tribunales de distinta Jurisdicción; arts. 25 y 29 de la Constitución de la Provicia y 18 de la Constitución Nacional. Solicita que se revoque la misma y se rechace el incidente de nulidad impetrado por extemporáneo, con imposición de costas. Como cuestión previa destaca que se encuentran extraviados y sin resolución los Exptes. " Incidentes de Nulidad, de oficio Ley 22.172 ", e " Incidente de Revisión" al cual el primero se encuentra agregado, sobre el cual versa el presente incidente.-------------------------- Efectúa un detalle de las particularidades formales que impusiera el a-quo en el reconstruido expte. A-17538/05 caratulado Incidente de Revisión deducido por CNH ARGENTINA S.A., el que difiere el pronunciamiento de la sentencia acerca de la supuesta e inexistente nulidad que interpusiera la concursada, para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva en el principal, dejando de lado el análisis previo de la temporaneidad o no de la presentación. Que vuelve a ordenar la prueba pericial ofrecida por la parte que representa la que se encontraba ya diligenciada y devuelta por el Juzgado oficiado, pero con el detalle de un análisis critico del informe producido por la perito designada, y para que se dictamine sobre los cuestionamientos que la incidentista formulara en autos, sin permitir a la contadora la defensa de su dictamen. Que ordena a su parte como oferente de la prueba pericial en cuestión, adjuntar copias de las piezas documentales necesarias para posibilitar al perito que se designare en la Capital Federal la realización de los puntos de pericia, todo lo cual implica una violación a las normas del ordenamiento procesal y de las garantías constitucionales de las partes a ser juzgado por un juez imparcial, en un proceso justo que garantice la defensa en juicio y debido proceso.---------------- Se agravia en cuanto el resolutorio imputa de manera caprichosa y arbitraria la falta de observancia de la disciplina de la formas e infundada responsabilidad a CNH ARGENTINA S.A. en el Expte. A-14448/02 caratulado " Concurso Preventivo solicitado por H.O.M." en la que su representada ofreció prueba pericial sobre sus libros. Que dicha medida se produjo en el Expte. 55.524/03 caratulado " CNH ARGENTINA S:A: C/ MOISES HUGO OMAR s/ OFICIO LEY 22.172, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial nº26, S. 52 de la Capital Federal, imputando a la parte que representa no haber realizado una posible mínima coordinación entre ambos aspectos del procedimiento - Oficio Ley para realización de pericia Contable en Capital Federal y actuaciones sobre designación de consultor técnico controlador tramitado en esta jurisdicción-, y la responsabilidad por hechos no realizados en tiempo propio y forma por la concursada. Efectúa un relato sobre todos los pasos procesales cumplidos. Destaca que dichas cuestiones referidas por el a quo no resultan relevantes toda vez que tanto el...

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