Sentencia nº 149085 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº B-149.085/05, caratulado: "Sucesorio ab intestato L.J.P.”,

R E S U L T A :

Que a fs. 2 se presenta J.J.L.L., con el patrocinio letrado del Dr. S.S., promoviendo la apertura del Sucesorio de J.P.L., D.N.I.10.007.806, fallecido el 28 de noviembre de 2.005, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta Provincia.

Que a fs. 15 se presentan C.B., M.C.L. y J.A.L., con el patrocinio letrado de la Dra. G.C..

Que, a fs.30 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.33/8).

Que a fs. 47 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 50.

Que a fs. 50vlta. rola el dictámen del Ministerio Público Fiscal. Y,

C O N S I D E R A N D O:

Que, con el acta de defunción obrante a fs. 27 se acredita el fallecimiento de J.P.L., hecho ocurrido el 28 de noviembre de 2.005, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., provincia de J..

Que, con el acta de fs.13, se prueba el vínculo matrimonial de la señora C.B., con el causante.

Que con las actas de fs.10, 11 Y 14, se prueba el vínculo filial de M.C.L., J.A.L. y J.J.L.L., con el causante

Que a fs. 50 rola el acta prevista por el art. 437 del C.P.C.-

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

R E S U E L V O:

  1. - Declarar que por el fallecimiento de J.P.L., D.N.I.10.007.806, hecho ocurrido el 28 de noviembre de 2.005, en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta Provincia, son sus únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar, su cónyuge supertite C.B., D.N.I.nº5.922.336 y sus hijos M.C.L., DNI.23.430.959, J.A.L., DNI.27.686.349 y J.J.L.L., DNI.22.820.598, a quienes se le reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por los Arts. 3410 y cctes. del Código Civil.-

  2. -Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y darla a la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy.-

  3. - Fijar audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., la que tendrá lugar el día 23 del mes de marzo del año 2.007, a horas 08.30.

  4. - Agregar copia, hacer saber, etc..-

sc

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR