Sentencia nº 9051 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los siete días de diciembre del año dos mil seis, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9051/ 06: Medida Cautelar – Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte. Nº A – 84.281/ 94: G.C.C. c/ C.S.E., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por la Dra. E.B.R. a fs. 111/ 112 de autos en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2.006 que rola a fs. 101/ 102 de autos.-

Se agravia porque la sentencia hizo lugar a la presente ejecución de honorarios y rechazó la excepción de falsedad de la ejecutoria que su parte dedujo. Sostiene que su mandante es una octogenaria, que carece de medios de vida, siendo sostenida por sus hijos y que fue aconsejada por la letrada ejecutante a promover un cúmulo de acciones incompatibles “ab initio” con su situación personal y patrimonial y que ninguna redundó en beneficio tangible o que de alguna manera mejorare su calidad de vida.-

Refiere que su parte fundó la excepción presentada en que no fue notificada de las sentencias que dispusieron el orden de imposición de costas y las regulaciones de honorarios, mucho más teniendo en cuenta que en el ordinario por rendición de cuentas la Cámara de Apelaciones impuso las costas de ambas instancias por el orden causado, con lo que la ejecutante – ex apoderada de su mandante – sabía de antemano que su retribución profesional debía ser soportada por su clienta.

Que es improcedente considerar que la sentencia quedó debidamente notificada en el propio casillero de notificaciones de la ejecutante por imperio de los arts. 155 y 156 del C.P.C., ya que en el caso hay conflicto de intereses entre el mandato profesional que impone al letrado la obligación de representar los intereses de su cliente y el propio interés del abogado en percibir los honorarios.- Todo lo cual entiende afecta el derecho de defensa de la Sra. C. de S..

También la agravia que el fallo haya tenido a la misma por notificada como consecuencia de haber participado en el Expte. Nº B – 29.894/ 98: Incidente de Ejecución de Honorarios – Embargo Preventivo, que es un proceso totalmente distinto e independiente a los autos principales de marras y a este incidente, pues aquél es un incidente que corresponde a un trámite principal referente a la liquidación de la Sociedad Conyugal de su mandante, radicado ante el Tribunal de Familia. Entiende que no está agregada su acumulación, ni su agregación como medio de prueba y que además, las resoluciones que determinan la imposición de costas y los honorarios que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR