Sentencia nº 3155 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49, Fº 5303/5306, Nº 1107). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, los señores Jueces Titulares del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., J.M. delC., y los señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. E.R.M. y N.A.D. de Alcoba, estos últimos por habilitación, conforme Acordada Nº 63/05, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 3155/04, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 79581/01 ( Sala II Tribunal del Trabajo) Cobro de diferencias salariales: O.T. de Cejas y otros c/ SU.SE.PU y Estado Provincial”.

El D.G. dijo:

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal el dos de octubre de 2.006, que rola a fs. 86/97, la Dra. V.B.S., en representación del Estado Provincial, interpone recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 104/120.

Por las razones que esgrime y a las cuales me remito en honor a la brevedad, manifiesta que el pronunciamiento prescinde del derecho federal aplicable al caso, violando los arts. 17º, 18º y 31º de la Constitución Nacional.

Corrido el traslado pertinente, el mismo es contestado por el Dr. M.R.F., en su calidad de apoderado de los actores, quien, por las razones que expresa, solicita su denegación, con costas.

Atento el estado de autos, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad formal del recurso tras verificar si el remedio instaurado cumple con los recaudos contemplados en el artículo 14 de la ley 48 y en el art. 257 tercer párrafo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En tal sentido, señalo que el remedio procesal ha sido deducido en término, reuniendo el escrito de interposición las formalidades que la ley establece y se trata de sentencia definitiva por lo que cabe analizar si, prima facie, encuadra en alguna de las causales de procedencia de la impugnación.

Adelantando opinión, diré que el recurso extraordinario y sólo respecto a los agravios que a continuación detallo, debe concederse.

En este orden, y en relación al fallo que se recurre, emití mi voto en disidencia del criterio adoptado por la mayoría. Sostuve que el recurso de inconstitucionalidad articulado por el Estado Provincial resultaba parcialmente procedente.

Al momento de emitir mi voto en el decisorio ahora en crisis, sostuve que aunque el pronunciamiento inferior es desacertado, debía rechazarse el agravio en relación a la aclaratoria, al solo fin de evitar una auto contradicción de la sentencia y preservar su unidad lógica. Además dije en esa oportunidad, que el monto de condena y la liquidación allí practicada, debían revocarse y mandar se formule una nueva en relación a: a) la bonificación anual por eficiencia; b) tasa de interés; c) capitalización de intereses.

Puse de manifiesto que, efectivamente, la sentencia originaria (sin aclaratoria) resulta ininteligible ya que establece un monto al 30 de junio de 2004, pero seguidamente alude a tasas de intereses diferenciadas para dos periodos: el anterior y el posterior al 29 de octubre de 2002, que se devengarán hasta el efectivo pago. Seguidamente, en la aclaratoria, ya señala un monto (el de la planilla de fs. 496) que consolida los saldos de condena para cada actor incluyendo los vales alimenticios, y calcula un “interés sobre capital puro” según un índice de tasa pasiva que también establece.

Asimismo, dije que: “no es propio de esta instancia extraordinaria el exhaustivo control del informe pericial ni rehacer cálculos que atribuyan o denieguen la atribuida capitalización de intereses, sobre todo teniendo en cuenta que, por un lado se encuentra en discusión la metodología de cálculo de intereses; y por otro, se ha establecido –en este voto- la impertinencia del cálculo de esos frutos, sobre el concepto bonificación anual por eficiencia, todo lo cual lleva a ordenar que los montos de condena sean...

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