Sentencia nº 159237 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-159.237/06, caratulado: “EJECUTIVO: RAMIREZ, J.A.C./ JURADO, G.F., del que

RESULTA:

Que, a fs. 7 se presenta el Dr. M.R.Q., en nombre y representación del Sr. J.A.R. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. G.F.J., por cobro de la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 2.987.-), con más sus intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que el demandado librara sin protesto a favor de la actora, y que a la fecha de su vencimiento no fue efectivizado.-

Que, intimado el demandado de pago y citado para oponer excepciones legítimas si las tuviere (ver fs. 11 y vta.), se presenta por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.E.F., oponiendo la excepción de falsedad del título que se pretende ejecutar, ya que se trata de una deuda que oportunamente fuera cancelada a través de descuentos de haberes efectuado por medio del Circulo Social, Cultural y Deportivo policial, por medio del cual se realizara la compra garantizada con dicho documento.-

Que, en lo que interesa a la litis sostiene también que el pagaré contiene un monto que no coincide con el originariamente contratado, siendo éste último sensiblemente menor, y que además el mismo fue firmado en el año 2004 y no en el presente como figura en su texto, conteniendo por consiguiente un crédito cuya acción a la fecha se encuentra prescripta. Acto seguido ofrece pruebas y finalmente solicita se haga lugar a la excepción articulada rechazándose la demanda con costas a su promotora.-

Que, a fs. 17/20 vta. contesta la actora el traslado conferido de las defensas opuestas, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 21 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman “Autos para Sentencia”, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, previo un minucioso examen de los argumentos y constancias de autos, cotejados estos con el instrumento base de la ejecución, puedo adelantar opinión contraria a la admisión de las defensas opuestas, porque respecto a la excepción de falsedad incoada, conforme a reiterada jurisprudencia de nuestros tribunales se ha concluido que esta excepción no será admitida si se funda en el abuso de firma en blanco, caso el de autos.-

Que, ello se debe al hecho de contener el documento de autos la denominación "pagaré", y a su respecto el abuso de firma en blanco no puede ser alegado por el tipo de juicio al que tales documentos se encuentran sujetos, ya que de otra forma se desvir¬tuaría la índole del mismo, por ello comparto la doctrina y jurisprudencia que al respecto sostiene: “...se ha entendido que dentro del marco restrictivo y formalista de la ejecución cambiaria no se puede plantear y ventilar como excepciones –en el concepto técnico de defensas específicas del juicio ejecutivo- defensas basadas en el referido negocio o acuerdo de voluntades, las que únicamente pueden ser deducidas o tramitadas en el proceso de conocimiento posterior...No procede la inhabilidad de título –o la falsedad en nuestro supuesto- fundada en el abuso de firma en blanco o en sostener que el papel de comercio ha sido entregado en garantía” (G.L. “El Pagaré”, pag. 445/446).-

Que, ello responde al hecho de que los documentos que hayan sido dados en blanco y posteriormente llenados, ya sea en su contenido o en sus respectivas fechas de vencimiento por el ejecutante, no puede servir de sustento a la excepción de falsedad articulada, ya que esa circunstancia no afecta la regularidad del papel en tanto sólo importa el legítimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR