Sentencia nº 111676 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-111.676/04, caratulado:” Prepara Via Ejecutivo: M.E. De Michel y A.C. De Michel c/ C.C.G.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.14 y vlta. se presenta el Dr. M.F.G. en nombre y representación de las Sras. M.E. De Michel y A.C. De M. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter promueve formal demanda de preparación de via ejecutiva en contra de las Sras. C.C.G. y S.E.A., persiguiendo el cobro de la suma de pesos mil ciento trece con doce centavos ($ 1.113,12) que proviene de saldo de alquiler, multa por rescisión anticipada de contrato, saldo adeudado a LIMPSA conforme contrato de locación que adjunta, con mas intereses y costas.-

Que, citadas las demandadas de conformidad a lo estatuido por el art.473 del C.P.C. de la Pcia. a los fines de reconocer contenido y firma, y habiendo sido notificada en legal forma la Sra. C.G., solicitando se haga efectivo en su contra el apercibimiento oportunamente decretado y desiste de la demanda incoada en contra de la Sra. S.A..-

Que, mediante providencia de fs.35 se hace efectivo el apercibimiento de ley en contra de la demandada C.G. a quien se intima de pago y se cita de remate, presentándose a fs.45/48 la mencionada por sus propios derechos oponiendo al progreso de la acción tentada las excepciones de pago total e inhabilidad de título y solicita la citación de tercero obligado al Sr. H.S.I..-

Que, mediante providencia de fs.49 se corre traslado de las excepciones a la parte actora y no se hace lugar a la citación del tercero obligado.-

Que, a fs.57/59 la parte actora contesta el traslado que se le corriera oportunamente respecto a las excepciones opuestas por la parte demandada, solicitando su rechazo por los argumentos que alli esgrime, y mediante providencia de fs.60 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose citado a los locatarios demandados en estos obrados a reconocer contenido y firma, se notifica en legal forma a la Dra. C.C.G., desistiendo las locadoras-actoras en autos de la acción tentada en contra de la Dra. S.E.A..-

Que, transcurrido el término legal sin que la citada de conformidad a lo estatuido por el art.473 del C.P.C. comparezca a hacer valer sus derechos, se hace efectivo el apercibimiento de ley y se tiene expedita la vía en su contra, librándose el correspondiente mandamiento de intimación de pago, y citación de remate, presentándose en tiempo y forma la Dra. C.C.G. por...

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