Sentencia nº 9326 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9326/06 caratulado: "ORDINARIO POR NULIDAD: B.P.A., B.G.P.A. c/B.J.A." del cual dijeron:--------------------------- Se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 455/458 por el Dr. H.J.M.M., en representación del Sr. P.A.B.G., en contra de la providencia de fecha 8 de septiembre de 2.006 (fs.453) que ante la falta de oposición del recurrente que guardó silencio y no contestó la vista oportunamente corrida, hace lugar a lo peticionado por el Sr. J.A.B. y ordena el levantamiento de la medida de anotación de litis trabada sobre las parcelas 678 a 682 de la sección 12, circunscripción 1, padrón A-79002 al A-70006, matrículas A-54.455 a A-54.459, que se encuentran registradas a nombre del Sr. J.A.B..---------------------------------------- Se agravia el apelante, en síntesis, porque el a quo resolvió el levantamiento de la medida en base a la falta de oposición de su parte, siendo que no fue notificado del decreto mediante el cuál se le corría traslado de dicha petición. Manifiesta que si bien su parte retiró los autos a fin de contestar un traslado dispuesto en el incidente de hecho nuevo que corre agregado por cuerda, no puede tenérselo por notificado de todas las providencias dictadas en los expedientes agregados por ser ello un exceso de rigor formal que va en desmedro de su derecho de defensa. Expresa que aún en el hipotético caso de que se considere a su parte notificada, el silencio no implica aceptación ni conformidad alguna, sino tener por válidos los hechos lícitos. En este caso, agrega, sólo se puede tener por cierto que el demandado pretende efectuar un emprendimiento constructivo para lo que nada obsta la anotación de litis, que es una medida con efectos de publicidad, por lo que en base a lo ya resuelto en los exptes. B-109467/03 y 115886/I/06 solicita se revoque la providencia apelada.-------------------------------------------------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 530/532 comparece el Dr. M.D.J., en representación del Sr. J.A.B. y solicita su rechazo por considerar que lo resuelto por el a quo es ajustado a derecho. Expresa que a fs. 443 se ordena agregar la...

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