Sentencia nº 161320 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-161320/06, caratulado: “EJECUTIVO: RAFAEL MARCIANI S.A.C.I.F. C/ PARENTIS SILVIO ALBERTO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 7/8 se presenta la Dra. M.D.H.G.P., en nombre y representación de la firma comercial RAFAEL MARCIANI S.A.C.I.F. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. S.A.P., por cobro de la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO ($ 5.905.-), con más intereses legales y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, cuyo término para su pago, según se refiere, se encuentra vencido, sin que el mismo haya sido cancelado.-

Que, a fs. 9 se la tiene por presentada y se ordena intimar al accionado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 18.-

Que, a fs. 11 se presenta el demandado, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.A.P., solicitando el franqueo de autos a lo que se provee a fs. 12, y a fs. 13/15 interpone las excepciones de falsedad de título y prescripción de la acción intentada en su contra, porque según manifiesta el documento que se ejecuta se encuentra adulterado en la fecha de vencimiento, lo que se acredita según manifiesta, con la fecha que evidencia al pie del documento, como fecha real de elaboración del formulario, y siendo que el mismo vencía el 2 de Setiembre del año 1997, a la fecha de demanda la acción que derivaría del mismo se encuentra prescripta. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas, y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 23/24 contesta la actora el traslado de las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que expone, a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 25 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos la demandada cuestiona la validez del título base de la ejecución con el argumento de que el mismo resulta ser falso, porque según refiere el instrumento que sirve de base a esta ejecución fue adulterado en su fecha de vencimiento, ya que la misma tenía lugar el 2 de Setiembre de 1997, y sobre el año se sobreescribió el 2006, lo que lo priva de la vía ejecutiva que se pretende hacer valer.-

Que, planteada así la cuestión, previo análisis de las argumentaciones y constancias de autos, diré que siendo la excepción opuesta la de falsedad, a su respecto adhiero a lo sostenido por R., en su Tratado de Ejecución, pag. 648, que sobre el tema ha dicho: “La falsedad podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento...De lo que aquí se trata es de la adulteración material del documento, ya sea su firma o el restante contenido”, lo que según los dichos del excepcionante se da en esta causa al afirmar que la fecha del documento que se ejecuta ha sido sobreescrito o adicionado, y por consiguiente desconoce su contenido.-

Que, si bien como principio la mera negativa de la fecha de emisión y vencimiento no resultan suficientes para la admisibilidad de dicha excepción, en la especie se presenta un caso...

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