Sentencia nº 157240 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Setiembre del 2.006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B - 157.240/06, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ ROJAS, MARIO RAMIRO", del que:

RESULTA:

Que a fs. 11/12 se presenta el DR. F.R.M.Z. (h) en nombre y representación de la Razón Social CREDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. M.R. ROJAS a fín de obtener el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS con CINCUENTA CENTAVOS ( $ 682,50) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 14 se ordena requerir de pago al demandado SR. M.R.R., conforme lo dispuesto por el Art. 472 y 478 y ccs. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 17, y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social CREDIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en contra del SR. MARIO RAMIRO ROJAS hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS con CINCUENTA CENTAVOS ( $ 682,50) con las costas del Juicio y el interés de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales ( Art. 565 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago.-

  5. - Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales del DR. F.R.M.Z. (h) en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ( $ 450.-), por la labor profesional desarrollada en autos. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que sólo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 45 - Fº 977/978 Nº 429, más IVA si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme...

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