Sentencia nº 3862 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 49, F° 2133/2135, N° 698). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de setiembre del año dos mil seis, los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, y de conformidad a la dispuesto en la Acordada Nº 63/05, vieron el Expte. N° 3862/05, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. N° 8154/05 (Sala III – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Medida de no innovar: S., M.L. c/G., D.E., D.G. Construcciones S.A.”

El D.G. dijo:

El 26 de mayo de 2.005, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor en contra de la providencia del 22 de octubre del 2.004 (fs. 65 del expte. principal) dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, que revoca la medida cautelar de no innovar dispuesta en la providencia del 7 de septiembre de 2.004 (fs. 33 del expte. principal) que ordenaba a los demandados “a abstenerse de realizar actos físicos y/o jurídicos que alteren la situación de hecho o derecho existente al momento de iniciarse el juicio, y por ende se abstengan de perturbar la posesión pacífica, pública e ininterrumpida que viene ejerciendo M.L.S. desde el día 21 de octubre del año 1.992 hasta la fecha sobre la propiedad ubicada en calle San Martín esq. B.”, con costas.

Para así decidir, en síntesis, el tribunal de grado sostuvo que la prohibición de innovar requiere como requisitos de admisibilidad: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. En este orden, entiende el ad quem que, el actor pretende que se ordene mantener un estado de hecho “sin demostrar alguna alteración por parte de los demandados, ni el temor fundado de que fueran a alterarlo durante el transcurso del proceso”, y siendo facultad del juez apreciar la procedencia o no de la medida solicitada, pudiendo disponer una medida menos rigurosa o hacer cesar la dispuesta cuando la considera excesiva con relación al resultado que se desea asegurar, concluyendo que debe rechazarse la apelación interpuesta porque no se acreditó ningún extremo que demuestre la irrazonabilidad de la providencia del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial, que hizo cesar la medida de no innovar.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. M.G., en representación de M.L.S., con el patrocinio letrado del Dr. C.R.V., interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 7/11 de autos.

El recurrente en su memorial de agravios, sostiene que el tribunal...

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