Sentencia nº 136860 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 6 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-136.860/05, caratulado: “Ordinario por prescripción veinteñal: E.R.R. c/ Ingenio La Esperanza S.A. y quienes se consideren con derecho.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 75 la Presidente de trámite (Dra. N.A.D. de Alcoba) de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial actuante en la presente causa remite a este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, el expediente bajo análisis. Sobre la base de resolución de fs. 65 se declara incompetente la Sala para entender en autos y en el envío de los mismos para su correcto registro a favor del Juez de la quiebra de la demandada.

  1. - Que, notificada dicha providencia (fs. 64/68) y su aclaratoria (fs. 68/69), firme, se remiten los obrados a este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18.

  2. - a.- Que, en efecto, en este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, se tramita el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.", con fecha de sentencia de quiebra del día 18 de diciembre de 2000. (edicto de fs. 35).

    b.- También se ha dispuesto la inmediata continuidad de la empresa –en 27 de diciembre de 2000- en los términos del art. 189 LCQ (fs. 151) y en 02 de febrero de 2001 (fs. 442, 444) se ha proseguido en la misma línea en los términos del art. 191, 192 LCQ.

  3. - a.- Que, se procura con este proceso se declare adquirido por la actora el bien inmueble en cuestión (individualizado como Circunscripción 2, Sección 4, Parcela 2 a 1, Padrón D – 5570).

  4. - a.- Que, la co-demandada Ingenio La Esperanza S.A. se encuentra con declaración de quiebra (sentencia no firme al día de la fecha) y continuidad de actividad de la empresa.

    b.- Así, la normativa que resulta aplicable al caso, es la que emana de la ley Nº 24.522 y sus modificatorias. De ello resulta que son, básicamente, aplicables al caso, los arts. 132, 133, 21 y 159 LCQ también los art. 32 y 200 LCQ toda vez que se ha procurado la preservación de la empresa a fin de salvaguardar los derechos de los acreedores.

    c.- Pero, estando sujeto a análisis la procedencia del fuero de atracción, es que se tienen en cuenta las fechas de la causa fundante del eventual reconocimiento procurado como las de la declaración de quiebra y de continuidad de la empresa y, primordialmente, la fecha de recepción de la causa en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18.

    d.- En efecto, el 22/03/06 ha sancionado el Honorable Congreso de la Nación la Ley Nº 26.086, promulgada por Decreto 391/06 del Poder Ejecutivo Nacional en 10/04/06 y publicada 11/04/06. Esta normativa, vigente al momento de la recepción de estos obrados por el Juzgado (24/08/06) que entiende en el Expte. Nº A-06426/99, caratulado: "Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A", plasmó trascendentes modificaciones a la normativa concursal, en cuanto al fuero de atracción de la quiebra.

    d.- Así, hoy los arts. 132 y 133 LCQ tratan del fuero de atracción en la quiebra. Por su parte, toda vez que se analiza la cuestión a la luz de los requerimientos de los acreedores, habrán de tenerse presentes las...

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