Sentencia nº 4137 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 49 Fº 2085/2087 Nº 685). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC. y J.D.A. -por habilitación-, bajo la presidencia del primero de los nombrados y en conformidad con lo dispuesto en Acordada 63/2005, vieron el expediente Nº 4137/2005, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. A- 48.689/90 (Tribunal Contencioso Administrativo) Indemnización por incapacidad absoluta: C., R. c/ Estado Provincial.”

El D.G. dijo:

En contra de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el siete de junio del año en curso, la Dra. E.O., en representación del Estado Provincial, interpone el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley Nº 48, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.44/51).

Se agravia por considerar que el decisorio violenta, entre otros, el derecho de propiedad del Estado Provincial al crear una excepción no prevista en la ley que sustrae los honorarios profesionales de la aplicación del régimen previsto en la ley 5320 en mérito de su invocado carácter alimentario.

Señala las disposiciones constitucionales que considera conculcadas y la arbitrariedad de la sentencia.

A fs. 56/58 el Dr. H.C.P., en representación del Dr. Cruz Lascano, contesta el traslado oportunamente conferido, oponiéndose al progreso del remedio tentado.

Atento el estado de autos, corresponde expedirnos sobre la admisibilidad formal del recurso tras verificar si el remedio instaurado cumple con los recaudos contemplados en el artículo 14 de la ley 48 y en el art. 257 tercer párrafo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Estimo que así es en cuanto se trata de una sentencia definitiva dictada por el último tribunal de la causa, de un recurso presentado en término, y de una cuestión federal introducida y sostenida en forma.

En efecto, al emitir mi voto en la sentencia aquí recurrida disentí del criterio adoptado por la mayoría.

Ello por cuanto, tal como lo he sostenido en el Expte. Nº 2805/2004 “C. c/ Estado Provincial” y en otros que se tramitan bajo la nueva integración del Superior Tribunal de Justicia a partir del 12 de noviembre de 2004, no comparto el criterio adoptado por este Cuerpo en los casos “Aón c/ Estado Provincial” (L.A. Nº 46; Fº 997/999; Nº 404”, “Nehben c/ Estado Provincial” (L.A. Nº 46; Fº 1000/1005, Nº 405) y en muchos otros en los que se trató cuestión idéntica a la de estos autos interpretándose –al igual que aquí- que los honorarios profesionales de quienes intervienen en los juicios, en razón de su carácter alimentario, no están...

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