Sentencia nº 155238 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 21 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SEPTIEMBRE DEL 2006.-
===AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nª B-155238/06, caratulado "I.S.P.A.C.J.G.T.Y.N.C.".-
==========================RESULTA==============================
===Que a fs.15, se presenta la DRA.MARTA LILIANA SNOPEK ,Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, constituyendo domicilio legal, y por parte en nombre y representacion del SR.JUAN G.T.,D.N.I. 10.487.065 a mérito de la carta poder que adjunta, y que en tal caracter promueve la presente INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO.-
===Que a fs. 17 se tiene por presentada y se le da a la presente la accion el trámite de de Informacion Sumaria que preven los art. 417 y ss. del C.P.C. de la Provincia y se ordena prueba ofrecida.-
===Que a fs 6 presenta Acta de Secretaria donde consta declaracion de los concubinos .-
===Que a fs.7 presenta Declaracion Jurada.-
===Que a fs.8 rola certificado de convivencia y residencia.-
===Que a fs.9 rola acta de nacimiento de N.C..-
===Que al relatar los hechos manifiesta que el Sr. J.G.T. conviven desde hace tres años con la SRA. N.C., la cual se encuentra embarazada según consta en certificado medico presentado a fs 12, con fecha del 28/06/2006,y a fin de percibir las asignaciones familiares por su concubina y su afiliacion en la obra social y-=============================================================
====================CONSIDERANDO==============================
===Que con las pruebas rendidas en autos, quedan corroborados los extremos invocados por el promotor en autos, por lo que corresponde hacer lugar a la INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATOS solicitada.-
===Por todo lo expuesto y lo dictaminado por el MINISTERIO PUBLICO FISCAL a fs. 18 vlta, MINISTERIO PUPILAR a fs 21 vlta.,EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY
====================RESUELVE=================================
====1) Aprobar en todas sus partes la presente informacion Sumaria, teniendo por cierto y bien probado, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros que el SR. J.G.T. y la SRA.NANCY CHAVEZ, conviven desde hace Tres Años.-
===2) Expedir el respectivo Testimonio.-
===3) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.-
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