Sentencia nº 104319 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los 05 días del mes de setiembre del año dos mil seis, reunidos los Señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo C.il y Comercial, D.M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el E.. Nº B-104.319/03 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ICONOMOVICH VIRGILIO GREGORIO Y M.R.D. por sí y sus hijo menor … C.P., F.A. y J.S.I. c/ IBIZA FOR EVER, S.H.L. y MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, y luego de deliberar, la doctora M.R. CABALLERO DE AGUIAR dijo:

  1. A fs. 39/52 de autos se presenta el doctor J.D.K. en nombre y representación de los señores V.G.I., M.R.D., C.P.I., F.A.I., compareciendo los dos primeros por sí y sus hijos menores y J.S.I. y A.I.I. a mérito del poder general para asuntos judiciales y trámites administrativos que acompaña y deduce demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra del local bailable que funciona bajo el nombre “IBIZA FOR EVER”; su responsable H.L.S. y MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY. Pretende con esta acción obtener una reparación económica integral por los daños y perjuicios causados por el funcionamiento del citado local bailable entre febrero de 1994 y agosto de 2001, período de tiempo en que sus mandantes habitaron el inmueble de su propiedad cito en calle L.B. Nº 81, a pocos metros de I.F.E..

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y en tal sentido relata que desde que se inauguró el referido local bailable, esto es febrero de 1994, comenzaron los problemas para la familia que representa causados por los ruidos molestos generados desde aquél, principalmente la música y en ocasiones la voz del locutor que animaba a los grupos en vivo, ruidos propagados a alto volumen, en horarios nocturnos (de 01:00 a 07:00 AM, aproximadamente), de los días sábados, domingos y lunes y vísperas de feriados de todas las semanas. Así expone que la familia I., no pudo conciliar el sueño adecuadamente, durante esos días por más de seis años.

    La accionada, sostiene, posee equipos de música de altísima potencia, capaces de emitir música con un volumen ensordecedor, a lo que se agrega la presentación de grupos en vivo que usan sus equipos a su máxima capacidad.

    Todo ello dice, les causó a sus mandantes molestias y daños al dificultar o impedir el descanso nocturno, afectando su calidad de vida. En concreto denuncia que los hechos expuestos afectaron la salud mental de V.G. y C.P.I., así como que lesionó el derecho de uso y goce del inmueble de propiedad de los actores que habitaron hasta agosto de 2001 y vulneró su derecho a un medio ambiente sano. Es así, que muchas veces, durante esos días en que no podían conciliar el sueño, varios miembros de la familia tuvieron episodios de ataque de nervios, pánico y llanto.

    Además de los problemas por los ruidos molestos que superaban la normal tolerancia, denuncia que los actores tuvieron problemas con grupos de jóvenes que alcoholizados, salían del local bailable cometiendo actos vandálicos en los inmuebles vecinos, entre ellos, el de los actores. No sólo golpeaban las puertas, orinaban en la vereda, sino que incluso llegaron a romper el portero eléctrico de la casa y el automóvil de la familia.

    En su presentación, describe el cuadro de la patología psíquica que sufrieron, especialmente el padre de familia y la hija C.P., esto es problemas de ansiedad, irritabilidad, taquicardia, disminución del rendimiento laboral, falta de aire, etc., desequilibrio nervioso que los llevó a consumir ansiolíticos y pastillas para conciliar el sueño, previa consulta médica. Con tal motivo el Sr. I. debió iniciar tratamiento de psicoterapia. En definitiva, los profesionales que lo atendieron le aconsejaron el cambio de domicilio, lo que se produce en fecha 1º de agosto de 2001.

    Igualmente describe los problemas de salud que la existencia del boliche bailable le trajo aparejado a C.P. (quien contaba con dieciséis años a la fecha en que abrió Ibiza) esto es crisis nerviosas, ataques de pánico y estados depresivos, etc. Su cuadro fue muy severo, tanto que la profesional que la atendía (quien le diagnosticó, al igual que a su padre, ataques de pánico y agorafobia) le aconsejó dejar de estudiar, toda vez que no podía salir de su casa.

    Todo ello explica, llevó a que la familia I., se traslade del inmueble de su propiedad el día 1º de agosto de 2001, para fijar su domicilio en otro alquilado, por el cual pagaban, a la fecha de la demanda, $ 450. A partir de entonces, tanto el actor como su hija comenzaron a mejorar notablemente en su estado de salud psíquica y física, tanto que pudieron dejar la terapia a que debieron someterse con motivo de los hechos antes relatados.

    Luego de fundamentar en derecho y jurisprudencia la procedencia de su demanda, destaca que sobre los hechos que dan lugar a esta demanda se tramitó un expediente por cese de inmisiones y reparación de daños ante el Juzgado C.il y Comercial de Primera Instancia Nº 2, por parte de otros vecinos de Ibiza, los señores J.J.Y. y M.B.A..

    Por capítulo aparte sostiene la responsabilidad de la Municipalidad de la Capital por ser la responsable directa de la habilitación del boliche bailable. Asimismo sustenta la imputación que se efectúa en su contra en la circunstancia de que el actor efectuó trámites ante las autoridades municipales para que cesaran las molestias y se cumplieran las ordenanzas pertinentes, sin lograr que el ente municipal ejerciera el poder de policía en debida forma.

    Por capítulo aparte reseña los daños reclamados, esto es daños a la salud de V.G. y P.C.I., en concepto de gastos de tratamiento y consultas médicas, costos de terapia, así como gastos futuros, incluyendo en este rubro la eventual incapacidad sobreviniente que pudiere determinarse por la prueba pericial que ofrece.

    También reclama gastos por el alquiler de inmueble, lesión del derecho al pleno uso goce de la propiedad, disminución del valor de la propiedad, daño al ambiente de los actores y daño moral.

    De todo lo expuesto ofrece prueba y solicita que al momento de fallar se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con los intereses reclamados y costas.

  2. A fs. 81/82 amplía demanda ofreciendo nueva prueba y solicitando se corra traslado de la demanda.

  3. Sustanciado el traslado de la demanda, comparece a fs. 101/105 el doctor P.M.E. asumiendo la representación del señor P.D.C., en su carácter de titular del boliche “IBIZA FOR EVER” y del señor H.S., y a quien se le concede personería de urgencia en tal sentido a fs. 137. En su escrito opone excepción de falta de legitimación pasiva con relación a éste último, por cuanto dice no es él quien ejerce la actividad comercial de explotación del local bailable “I.F.E.”. Además opone la defensa de prescripción. En subsidio contesta demanda solicitando que oportunamente sea rechazada, con costas.

    En tal sentido, formula negaciones genéricas de los hechos expuestos por la contraria que no fueran expresamente reconocidos por su parte. Da los fundamentos fácticos y jurídicos conforme los cuales esta demanda debe ser rechazada y cuestiona puntualmente el rubro gastos en concepto de alquileres reclamado por la contraparte. De lo expuesto ofrece prueba, y concluye peticionando el rechazo de la demanda con costas.

  4. A fs. 130/136 comparece el doctor N.E.Y., conforme el poder general para juicios que acompaña, ejerciendo la representación del la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY. Plantea excepción de incompetencia y en subsidio, contesta la demanda incoada en su contra. En su responde, formula negaciones puntuales de los hechos expuestos por la contraria, para luego exponer lo que dice es la realidad de los hechos.

    Así afirma que inaugurado el local bailable “IBIZA FOR EVER” en el año 1994, personal encargado del control comercial del Municipio procedió a constatar que el propietario y/o responsable diera cumplimiento con las ordenanzas municipales que regulan tal actividad, lo que así se hizo saber con la respectiva intimación. Así el responsable del local, al efectuar los trámites para su habilitación obtuvo entre otra documentación, un informe técnico acústico de fecha 5 de marzo de 1995, firmado por un profesional idóneo en la materia que daba cuenta de las condiciones físicas sonoras y de diapasones del local bailable, conforme los prescriben las ordenanzas pertinentes, por lo que se le otorgó la correspondiente habilitación.

    Como a principios de marzo de 1996 no se había acondicionado el local para su correcto funcionamiento, se intimó al propietario a realizar en forma inmediata la reestructuración del local a fin de cumplir con las ordenanzas vigentes, lo que deja en claro que las funciones de control y fiscalización por parte del Municipio fueron cumplidas en debida forma.

    Luego de los controles respectivos las habilitaciones se renovaban anualmente, y a través de dichos controles personal municipal detectó que el local bailable se encontraba en infracción (no se encontraba en regla y con la documentación al día) por lo que se lo intimó a regularizar la situación, bajo apercibimiento de clausura. También se lo intimó a que realizara un minucioso informe acústico, el que fue efectuado por profesional idóneo en la materia y presentado por medio del Colegio de Ingenieros de Jujuy, `por lo que concluye en que las imputaciones efectuadas por la actora en contra de su representada carecen de todo sustento legal.

    Por otra parte destaca que las molestias que pudo sufrir la parte actora causadas por la habilitación del local bailable, fueron en alguna medida, toleradas y aceptadas por el Sr. I., por cuanto en el mes de enero de 1999, éste, en su carácter de Vicepresidente del Centro Vecinal del Barrio San Pedrito del Portal, conjuntamente con las demás autoridades, remitieron una nota al Municipio, haciendo conocer de la existencia de un acuerdo verbal con el propietario, en virtud del cual...

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