Sentencia nº 186197 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-186197/08, “Desalojo: V., I.A. c/ Huertas, A.A.”, y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. L. delC.C., en nombre y representación de I.A.V. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 2 y promueve juicio de desalojo en contra de la Sra. A.A.H. respecto del inmueble ubicado en calle Pellegrini Nº 228 Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de la Provincia de Jujuy.

    Señala, que su representada se encuentra legitimada activamente para promover el desalojo por ser la propietaria del inmueble en conformidad con las Escrituras Públicas Nº 141 y 411 que adjunta.

    En su relato de los hechos, aduce que su mandante en fecha 17 de marzo de 1993 adquirió el inmueble individualizado como lote 107, manzana 9, padrón K-986, mediante compraventa realizada a su tía Cirila Huertas, madre de la accionada. Respecto al mismo adquirió el dominio pleno sobre la mitad indivisa reservándose la vendedora el usufructo sobre la otra mitad, derecho al que renunció el 18 de julio de 1997, mediante escritura 411 (fs. 10). Señala que el inmueble cuenta con la casa que construyó su mandante en el año 1981 cuando adquirió la mitad mediante boleto de compraventa, concretándose después las escrituras.

    Relata que ante la renuncia del derecho de usufructo realizada por Cirila Huertas, intimó mediante carta documento a la accionada, quien habita el inmueble junto con su familia por el permiso otorgado por su madre, a desalojar la propiedad, sin resultado positivo.

    Afirma que la Sra. A.H., usufructúa del inmueble sin derecho alguno, aprovechando una liberalidad de quien antes fuera la usufructuaria.

    Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 27), se presenta el Dr. G.M.A., en nombre y representación de A.H., a mérito de la fotocopia de poder general para juicios de fs. 22, quien luego de realizar una negativa general y particularizada de los hechos invocados por la actora, opone excepción de falta de legitimación activa y contesta demanda.

    Señala la falta de legitimación activa manifestando que la Sra. V. jamás tuvo la posesión del inmueble, habiéndola tenido en forma pacífica, pública, continua e ininterrumpida su representada desde hace más de diez años y con ánimo de dueña, en razón que su madre y antigua propietaria, C.H., le decía que ese inmueble era de ella. Afirma que la actora no es la propietaria del inmueble porque nunca se hizo la tradición del mismo, como consta en la escritura Nº 243 de fs. 6/9 de autos.

    Al relatar los hechos desde su punto de vista, expresa que su mandante convivió con su madre en el inmueble objeto de la litis, desde su nacimiento (1974) y que desde que comenzó a trabajar colaboró en la manutención del mismo ya que ese inmueble sería de su propiedad, según manifestaciones de su madre.

    Dice que siempre poseyó de buena fe, hasta que se enteró mediante carta documento remitida por la actora, que su madre en 1993 había vendido la propiedad a la Sra. V., quien –manifiesta- se aprovechó de la ligereza, inexperiencia e ignorancia de su madre.

    Señala que desde que detenta la posesión pagó todas las tasas, impuestos y contribuciones del inmueble, como así también los servicios de energía eléctrica y agua. Además –afirma- realizó actos materiales de mejoramiento de la vivienda.

    Ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción con imposición de costas.

    Corrido traslado, es contestado a fs. 209/222 de autos. En síntesis, la actora destaca que tomó posesión del inmueble el 21 de septiembre de 1981, fecha en que adquirió la mitad del mismo por boleto de compraventa. Afirma que este hecho siempre lo supo la demandada, ya que en dicho inmueble construyó su casa. Señala que nunca perdió la posesión del mismo. Aduce que la demandada tiene la obligación de restituir el inmueble, por detentar la cosa en el carácter de tenedora en virtud del préstamo de uso gratuito –comodato- que le hizo sobre el 50% la ex usufructuaria en razón del lazo filial que las une.

    A fs. 226 se abre la causa a prueba, producida la que rola en autos, se clausura el período probatorio y se ponen los autos para alegar (fs. 300), haciéndolo las partes a fs. 306/313. A fs. 314, se llama autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, encontrándose la causa en estado de ser resuelta.

  2. Para empezar, la acción de desalojo tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. (Cfr. Palacio. Derecho Procesal Civil. Tomo VII. A.P.. Ed. 2005).

    Delimitado el objeto, en la especie, la Sra. I.A.V. en su calidad de propietaria del inmueble individualizado como lote 107, manzana 9, padrón K-986, ubicado en Abra Pampa, Departamento de Cochinoca de ésta Provincia, pretende recuperar el uso y goce sobre la mitad indivisa del mismo, detentado por la Sra. A.H., quien se opone a la acción. Los fundamentos de ésta última –en síntesis- son la falta de legitimación activa de la Sra. V. porque la misma no es propietaria del inmueble en razón que nunca se le hizo tradición del mismo y por ser ella –la demandada- poseedora del inmueble, objeto de la litis, en forma pública, pacífica en ininterrumpida desde hace más de diez años ya que vivió allí conjuntamente con su madre y la misma le dio a entender que el inmueble era para ella.

  3. En primer lugar me expediré sobre la...

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