Sentencia nº 5642 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: PROPIEDAD PARTICIPADA. EMPLEADOS PÚBLICOS. NORMAS PROGRAMÁTICAS. INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. RECHAZO DEL RECURSO.

Libro de Acuerdos Nº 52, F. 487/492, Nº 179. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve, los jueces del Superior Tribunal de Justicia, H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y, por habilitación, E.R.M. y J.D.A. -bajo la presidencia del nombrado en primer término- vieron el Expte. Nº 5642/07, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A-13025/01 (Sala IV – Cámara Civil y Comercial – S.P.) Ordinario por cumplimiento de obligación de hacer y daños y perjuicios: N.P.V. y otros c/ Estado Provincial” del cual,

El doctor T., dijo:

Que la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial (fs. 2162/2173 y 2186) desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 6º de la Ley Nº 4838 articulada por N.P.V., F.T., S.H.P., M.G.D., J.A.V., P.R.G., J.T.G., E.R.C. de Francile, S.A.C., L.E.D., D.V.M., A. delV.B., R.R.R., M.R.N., L.E.G., E.S.R., M.B.C. y L.A.D.. Asimismo rechazó la demanda enderezada a obtener el cumplimiento de la obligación de hacer consistente en la entrega del porcentual de acciones dentro del llamado Programa de Propiedad Participada (P.P.P.) con más el pago de las utilidades que correspondiesen y en caso de imposibilidad de cumplimiento la reparación de daños y perjuicios e impuso las costas por el orden causado.

También desestimó la citación como tercero al Banco Macro S.A. con costas a los vencidos.

Disconforme con ese pronunciamiento los actores interpusieron el recurso de inconstitucionalidad en examen (fs. 17/30). Pretenden, por los argumentos que allí se desarrollan, que se declare la inconstitucionalidad del artículo 6º antes citado y se obligue al Estado a entregar el porcentual de acciones dentro del P.P.P. y, en la hipótesis de que no pudiera materializarse, se convierta la obligación de hacer en una indemnización de daños y perjuicios. Persiguen también la modificación de la imposición de costas por la citación del Banco Macro S.A. como tercero.

Que los reparos formulados al pronunciamiento constituyen simples discrepancias respecto de lo decidido con fundamentos serios y suficientes por el tribunal anterior en grado. Por lo demás, el Superior Tribunal de Justicia comparte y hace suyo el dictamen del Ministerio Público (fs. 94/101) a cuyos términos remito a fin de evitar innecesarias repeticiones. No obstante lo expresado, cabe dejar sentado que dadas las particulares circunstancias de la causa no resultan de aplicación los precedentes que se citan pues se tratan de supuestos fácticos que no coinciden con los de autos.

Que las objeciones vinculadas a la distribución de los gastos causídicos ante el rechazo de la citación como tercero del Banco Macro S.A. no pueden ser atendidas pues tal decisión es materia propia de los jueces de la causa y ajena a esta instancia. Y si bien es cierto que tal principio no es inflexible, no lo es menos que, en la especie, no se configura algún supuesto de excepción que autorice apartarse de aquella regla (L.A. 44, Fº 89/92, Nº 37; ídem, Fº 725/726, Nº 292; L.A. 45, Fº 127/130, Nº 55; ídem, Fº 332/334, Nº 146; L.A. 46, Fº 1299/1300, Nº 524 y L.A. 47, Fº 120/121, Nº 60; entre muchísimos otros).

En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los doctores A.P. y A.B. en representación de los actores; imponer las costas a los vencidos y regular los honorarios de los doctores M.B.T., A.P. y A.B. en las cantidades de seiscientos sesenta pesos ($ 660), doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 264) y doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 264) respectivamente; por aplicación de la doctrina de los honorarios mínimo y Acordada 43/2008.

El Dr. del Campo adhiere al voto que antecede.

La Dra. B., dijo:

Adhiero a la solución a la que arriba Presidencia de Trámite por entender que resulta ajustada a las circunstancias de hecho y derecho que se presentaron en autos principales.

L., por la particularidad que reviste el instituto de la Propiedad Participada, y a los fines de una mejor comprensión, de la solución a la que se arriba, entiendo necesario efectuar una breve reseña de los fundamentos dados en la sentencia cuestionada, como también de los agravios planteados por los recurrentes en esta instancia.

No me pasan inadvertidas las serias dificultades interpretativas que presenta este instituto jurídico, tanto desde el punto de vista formal como sustancial por resultar novedosa su implementación en nuestro país dentro del...

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