Sentencia nº 5719 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: INTERDICTO DE RETENER. POSESIÓN. PRUEBA DE LA POSESIÓN. HECHOS NUEVOS. RESOLUCIONES IRRECURRIBLES. DESPOJO. PROCESO SUMARIO. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 312/316, Nº 114). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5719/07, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9116/06 (S.I. – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) Interdicto de Retener: F.C. c/ Banco de Crédito Argentino”.

La Dra. B. dijo:

En los autos de referencia, el 08 de noviembre de 2002 F.C. promueve interdicto de retener en contra del Banco de Crédito Argentino. Argumenta que el 08 de marzo de 1.993 adquirió de la firma Meguida S.A. las fincas que individualiza, situadas en el paraje Finca Real de los Toros, localidad de Palma Sola de esta provincia de Jujuy, mediante boleto de compraventa con firma certificada por Juez de Paz y, que desde esa fecha fue puesto en posesión de las mismas.

Sostuvo que en oportunidad de realizar los trámites para la escrituración de las fincas –octubre del 2002- tomó conocimiento por la cédula parcelaria que el titular registral –Meguida S.A.- había constituido, sobre las porciones que detalla, una hipoteca a favor del Banco demandado, mediante escritura Nº 251 de fecha 30 de marzo de 1.993, obrante en la Dirección de Inmuebles de la Provincia y, que la misma estaba siendo ejecutada sin dársele ninguna participación en el expediente.

Agregó que siendo que ejerce la posesión pública y pacifica de los inmuebles, con anterioridad a la fecha de la constitución de la hipoteca y, que en virtud de su ejecución, existe la amenaza de verse afectado en la posesión y dominio sobre los mismos, por un acto de lanzamiento o remate judicial, es que pide se condene a la demandada a no realizar ningún acto de turbación de su posesión y la mantenga.

Corrido traslado de la demanda se presenta el BBVA Banco Francés S.A. invocando ser continuador legal del Banco accionado y pide su total rechazo.

Luego de los trámites procesales de rigor y producida la prueba que obra agregada, en primera instancia se resuelve rechazar la excepciòn de prescripción opuesta y hacer lugar a la demanda promovida en contra de la demandada “quienes deberán abstenerse se realizar acto alguno que importe la modificación del estado de posesión que ejerce el actor sobre los inmuebles identificados… manteniéndose el mismo en la posesión que detenta y el derecho que pueda ejercer en su mérito.” (fs. 1967/1971).

A fs. 1980/1996 la accionada interpone recurso de apelación, en contra de esa sentencia, el que sustanciado y contestado a fs. 1999/2009, es elevado a la Cámara de Apelaciones. Resuelto el incidente de no aceptación de recusación, la Sala II considera que: I .- El primer agravio del apelante refiere a la incorporación de prueba en forma extemporánea por no tratarse de “hechos nuevos”.

Al respecto concluye la alzada, en sustancia, que con motivo del traslado del art. 301 del CPC la actora formulo una presentación de pruebas (fs. 578/1690) que excede lo establecido por el art. 301 del CPC, habiendo precluiío su oportunidad para ofrecerlas, pues no constituyen “hechos nuevos”. Así las facturas, boletas de impuestos, canon de riego…, tendientes todas a acreditar la posesión resulta extemporánea y su incorporación, luego de trabada la litis, afecta el derecho de defensa del demandado… conculcación de la igualdad de las partes… el debido proceso legal…”.

Como cuestión II .- y con relación a la excepción de prescripción opuesta, considera aplicable el plazo de un año establecido en el artículo 4038 del C. Civil y que dicho término, conforme doctrina que cita, se computa desde que ocurrieron los hechos o desde que se tomó conocimiento de los mismos.

Luego, analiza que si bien el actor invoca que tomó conocimiento de la hipoteca en octubre de 2002, cuando a los fines de cumplimentar los requisitos para solicitar la escrituración de los inmuebles por vía judicial, accedió a la cédula parcelaria, entiende la Sala II que accionante tomó conocimiento del proceso hipotecario con anterioridad , conforme surge del mandamiento de constatación del estado de ocupación Ley 22.172 obrante a fs. 448/449, diligenciado por el Oficial de Justicia Ad-Hoc autorizado en autos caratulados: Banco de Crédito Rural Argentino S.A. c/ Meguida S.A. s/ Ejecución Hipotecaria, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 95 a cargo de…, con sede en… Cap. Fed.”, en ese carácter, en fecha 30 de mayo del 2000 se constituyó en el inmueble y fue atendido por el Sr. F.C., a quien se le hace entrega de una copia del acta y suscribe la misma. …y siendo que la presente acción se interpone en fecha 19 de febrero de 2003, corresponde hacer lugar a la prescripción opuesta.

Por último agrega la alzada, como punto III .- Sin perjuicio de ello, el interdicto tampoco podría prosperar.

Establece que en el interdicto de retener exclusivamente se debe acreditar: a) El hecho de la posesión o tenencia; b) los actos de turbación del demandado y c) La fecha en que éstos se produjeron –cita doctrina nacional-.

Que el actor al interponer la demanda ofrece como prueba Boleto de Compraventa, cédula parcelaria y oficios a la Dirección de Inmueble de la Provincia, la que resulta insuficiente para acreditar la posesión, por los fundamentos que detalladamente expone.

Asimismo –dice-, los actos denunciados no configuran turbación… el actor al tomar conocimiento de la ejecución hipotecaria –en oportunidad del acta de constatación del estado de ocupación, fs. 448/449- debió presentarse en la misma y hacer uso de las vías procesales pertinentes para hacer valer sus derechos. Además, en el interdicto de retener no cabe discutir ni probar los derechos ni los títulos, por irrelevante, debiendo el actor ocurrir por otra vía.

Por fin, analiza la prueba documental acompañada, aún después de trabada la litis, ninguna –dice- prueba de posesión al tiempo de otorgada la escritura hipotecaria. Las facturas, los impuestos, canon de agua, etc. son de fecha posterior, y el acta de toma de posesión es copia simple (fs. 578).

En consecuencia, resuelve: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por… y revocar en todas sus partes la resolución de fecha 5 de diciembre de 2.005 que rola a fs. 1967/1971 de autos. 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta y rechazar el interdicto de retener interpuesto por F.C. en contra del Banco...

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