Sentencia nº 24028 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-24028/04, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE DON F.R.Y.D.R.G.” (RECONSTRUCCION), del cual:

RESULTA: Que a fs. 14/15 obra agregado copia de escrito inicial mediante el cual comparece la Dra. P.D.V.P., en representación de la Sra. N.H.Q., promoviendo la apertura de la Sucesión Intestada de don F.R. y de doña R.G..-

Denuncia lugar y fecha de los decesos, denuncia herederos forzosos de los causantes y dice que su representada N.H.Q. resulta, de conformidad a la escritura que adjunta, cesionaria de los derechos y acciones hereditarios de los denunciados.-

Que a fs. 2, decretada la apertura prevista en los Arts. 435, 436 y ccs. del C.P.C., obra copia de edictos citatorios de herederos y acreedores.-

Que a fs. 27/32 se agregan los edictos publicados y habiendo vencido el término pertinente, estos autos se encuentran en estado de resolver, obrando la petición del interesado en la audiencia del Art. 437 de item.- Y:

CONSIDERANDO: Que se acredita el matrimonio de los causantes entre si con el certificado pertinente a fs. 5, las defunciones de los causantes a fs. 6/7, los nacimientos de los hijos denunciados a fs. 8/9/10 y 37y el carácter de cesionaria de la recurrente a fs. 12/13, con lo que quedan acreditados los extremos de vínculo y la vocación hereditaria correspondientes.-

Que se ha realizado el llamado del Art. 436 del mismo cuerpo legal con los edictos mencionados, sin que persona alguna se haya presentado en el lapso de ley, por lo que procede sin más trámites la petición de resolución efectuada por la interesada en la audiencia del Art. 437 del C. P. Civil a fs. 56.-

Que el Ministerio Público Fiscal propicia la declaratoria de herederos en su dictamen de fs. 57.-

Por todo ello, Arts. 3279, 3410 y ccs. del C.C. y 437, 438 y ccs. del C.P.C., es que:

RESUELVO:

  1. Declarar que por fallecimiento de don F.R., L.E. Nº 3.996.597 hecho ocurrido el día 12 de FEBRERO de 1981, en SAN SALVADOR DE JUJUY y de doña R.G., L.C.. Nº 9.634.823, hecho ocurrido el día 27 de ABRIL de 1994, en LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, DPTO. LEDESMA, PROVINCIA DE JUJUY le suceden como únicos y universales herederos, sin perjuicio de terceros y en proporciones de ley, sus hijos R.R.R., D.N.I.º 8.551.636, B.E.R., D.N.I. Nº 10.786.362, L.R., D.N.I. Nº 5.953.958 y J.L.R., D.N.I. Nº 13.910.489, a quiénes se reconoce la posesión de la herencia.- Art. 3410 y ccs. del C. Civil.-

  2. Tener a la Sra. N.H.Q., D.N.I. Nº 17.074.593, por...

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