Sentencia nº 124258 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte N.. B-124258/04 caratulado “RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE DESALOJO ARANCIBIA P.B.C.R.M.D.C.”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/16 de autos se presenta la Dra. NIVEA DEL VALLE ADERA en nombre y representación de P.B.A. promoviendo demanda de desalojo en contra de M.D.C.R., solicitando se condene a la demandada a restituir libre de ocupantes y cosas el bien de propiedad de la actora ubicado en Pasaje Lima Nº 1088 del Barrio ciudad de Nieva. Manifiesta que la actora es propietaria del inmueble individualizado como Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección 15, Manzana 15, Parcela 2, Padrón A-24-184- Matricula A-49076 conforme Escritura Publica de fecha 16 de abril de 1.999 pasada ante el E.M.P.. Que, dicho inmueble fue adquirido por su mandante con reserva de usufructo para el padre de la misma Sr. R.A., y que a partir de su fallecimiento en el año 2.004 ceso el usufructo por lo que correspondía a la demandada el reintegro del inmueble. Que esta se negó al reintegro del inmueble y esta situación se agrava toda vez que no paga los impuestos que gravan la propiedad. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 17 se tiene por presentada a la actora y se ordena correr traslado de la demanda.-

A fs 41/43 se presenta la Dra. P.V.G.L.C. en nombre y representación de MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ vda. De ARANCIBIA. F. negativa de hechos. Opone defensa de falta de legitimación activa argumentando que se ha promovido acción penal por la falsedad de las firmas insertas en la Escritura Publica Nº 63 protocolizada ante el E.M.P. y que por dicha falsedad ideológica la actora no tiene legitimación activa. Que la demandada ha pagado los impuestos cuyos comprobantes adjunta. Opone litispendencia, ya que hasta que no se dilucide la acción penal considera no se puede dar tramite a la presente acción. Que la demandada detenta la posesión del inmueble a titulo de cónyuge supérstite del Sr. R.A., con quien tiene una hija menor M. delV.A.R., quien habita el citado inmueble.- Opone excepción de posesión toda vez que el desalojo constituye una acción personal que no prospera frente a una relación real como es la posesión. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 44 se tiene por presentada a la demandada y se ordena correr traslado a la actora de la contestación de demanda.-

A fs. 50 la actora contesta el traslado de los hechos nuevos y a fs 51/52 contesta el traslado de las excepciones.-

A fs. 54 se ordena la apertura de la causa a prueba, la que se produce en las fojas subsiguientes.-

A fs. 175 se clausura el periodo probatorio y se ponen los autos para alegar.-

A fs. 192 se llaman autos para sentencia.-

A fs. 203/205 se agregan alegatos de la actora.-

CONSIDERANDO:

Que, la parta actora promueve demanda de desalojo por intrusión en contra de...

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