Sentencia nº 194126 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-194126/08, “Desalojo por vencimiento de contrato: Ramos, M.C.c.J., C.D., O., G.S. y J., V.H. y;
CONSIDERANDO:
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Se presenta el Dr. D.R.G. en nombre y representación de M.C.R., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4/5 de autos y deduce demanda de desalojo por vencimiento de plazo contractual del inmueble sito en calle B. Nº 74 de ésta Ciudad en contra de los Sres. C.D.J., G.S.O. y V.H.J..
Relata que según contrato de fecha 23 de mayo de 2006 su mandante entregó en locación a los demandados un inmueble individualizado como matrícula nº A-3006-10562, estipulándose el plazo del contrato en 24 meses a contar desde el primero de marzo de 2006; produciéndose su vencimiento el último día del mes de febrero de 2008. Señala que a pesar de reiterados reclamos de su representada para que se le entregue la propiedad en las condiciones pactadas, los locatarios continuaron en el inmueble hasta la actualidad, sin que se haya producido tácita reconducción en los términos del art. 1622 del Código Civil.
Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con expresa imposición de costas a cargo de los accionados.
Corrido traslado en legal forma (fs. 26 vlta), se presentan los Sres. C.D.J., G.S.O. y V.H.J. con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.A. y plantean la falta de legitimación activa de la Sra. Ramos. Fundan la misma, en que la actora no prueba ni ofrece probar la titularidad de dominio del inmueble (art.289 y 386 del C.P.C.).
En subsidio, contestan demanda negando en forma general y particularizada los hechos invocados por la parte actora y relatan los mismos según su parecer.
Aducen que en el mes de febrero se cumplió el contrato escrito de la locación del inmueble de la calle B. Nº 74 y se acordó que continuarían con el mismo, sin necesidad de la firma de un nuevo convenio. Destacan que la Sra. Ramos continuó cobrando los alquileres como de costumbre.
Citan el derecho que consideran es aplicable a la causa, ofrecen prueba y solicitan el rechazo de la acción con imposición de costas.
Corrido traslado (fs. 319), es contestado a fs. 36, al que me remito para ser breve. A fs. 37, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia firme por lo que se encuentra la causa en estado de ser resuelta.
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La acción de desalojo tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien...
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