Sentencia nº 194126 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-194126/08, “Desalojo por vencimiento de contrato: Ramos, M.C.c.J., C.D., O., G.S. y J., V.H. y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. D.R.G. en nombre y representación de M.C.R., a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4/5 de autos y deduce demanda de desalojo por vencimiento de plazo contractual del inmueble sito en calle B. Nº 74 de ésta Ciudad en contra de los Sres. C.D.J., G.S.O. y V.H.J..

    Relata que según contrato de fecha 23 de mayo de 2006 su mandante entregó en locación a los demandados un inmueble individualizado como matrícula nº A-3006-10562, estipulándose el plazo del contrato en 24 meses a contar desde el primero de marzo de 2006; produciéndose su vencimiento el último día del mes de febrero de 2008. Señala que a pesar de reiterados reclamos de su representada para que se le entregue la propiedad en las condiciones pactadas, los locatarios continuaron en el inmueble hasta la actualidad, sin que se haya producido tácita reconducción en los términos del art. 1622 del Código Civil.

    Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con expresa imposición de costas a cargo de los accionados.

    Corrido traslado en legal forma (fs. 26 vlta), se presentan los Sres. C.D.J., G.S.O. y V.H.J. con el patrocinio letrado de la Dra. S.R.A. y plantean la falta de legitimación activa de la Sra. Ramos. Fundan la misma, en que la actora no prueba ni ofrece probar la titularidad de dominio del inmueble (art.289 y 386 del C.P.C.).

    En subsidio, contestan demanda negando en forma general y particularizada los hechos invocados por la parte actora y relatan los mismos según su parecer.

    Aducen que en el mes de febrero se cumplió el contrato escrito de la locación del inmueble de la calle B. Nº 74 y se acordó que continuarían con el mismo, sin necesidad de la firma de un nuevo convenio. Destacan que la Sra. Ramos continuó cobrando los alquileres como de costumbre.

    Citan el derecho que consideran es aplicable a la causa, ofrecen prueba y solicitan el rechazo de la acción con imposición de costas.

    Corrido traslado (fs. 319), es contestado a fs. 36, al que me remito para ser breve. A fs. 37, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia firme por lo que se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. La acción de desalojo tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. (Cfr. Palacio. Derecho Procesal Civil. Tomo VII. A.P.. Ed. 2005).

    Delimitado el objeto, en la especie, la Sra. M.C.R. en su calidad de locadora del inmueble individualizado como matrícula nº A-3006-10562, nominación catastral: Circunscripción 0, Sección 0; Manzana 4, Parcela 14, Padrón catastral A-10.562 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, pretende recuperar el uso y goce del mismo, detentado por los Sres. C.D.J., G.S.O. y V.H.J., quienes se oponen a la pretención.

    En primer lugar, plantean la falta de legitimación activa de la Sra. M.C.R. por no ser la titular registral del inmueble objeto de la litis y luego se oponen al desalojo aduciendo que hubo tácita reconducción del contrato celebrado.

    En relación a la falta de legitimación activa opuesta por la demandada y teniendo en cuenta que la misma consiste en “la ausencia de la cualidad de titular del derecho de pretender una sentencia favorable respecto de lo que es objeto de litigio, cualidad que en la generalidad de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídico sustancial” (C.C.. La demanda Civil. P. 226. Editorial...

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