Sentencia nº 151792 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

el expte N.. B-151792/06 caratulado “DESALOJO: M.C.A., ASMUZI MARCELO FERNANDO C/ LAMBRISCA ENRIQUE JOSE”, del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/08 de autos se presenta el Dr. J.M.R. en nombre y representación de C.A.M., M.F.A., promoviendo demanda de desalojo en contra de LAMBRISCA ENRIQUE JOSE, respecto del inmueble individualizado como Lote 55, Manzana Zona A, P.A.-11169, Circunscripción 5, Seccion 4, Parcela 55, M.A.-43250, ubicado en Villa Jardin de R.P. Nº 15 s/n.-. Manifiesta que sus mandantes son propietarios del inmueble cuya restitución se demanda en autos conforme Escritura Publica que adjunta a fs. 3/4. Que el demandado convivía con la Sra. C.M. de Asmuzi en la ciudad de San Pedro de Jujuy y en una maniobra fraudulenta le sustrajo entre otras cosas las llaves del inmueble objeto de la litis trasladándose al mismo y ocupándolo. Que en diversas oportunidades se le requirió la restitución del inmueble haciendo este caso omiso a las intimaciones por lo que se debió articular la presente demanda. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 9 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda a la parte demandada.-

A fs. 19/21 se presenta el Dr. V.H.A. en nombre y representación de ENRIQUE JOSE LAMBRISCA. Solicita franqueo de autos. A fs. 23/25 ka parte demandada contesta demanda. F. negativa de hechos. Plantea preclusión. Opone defensa de falta de acción con fundamento en que el Sr. L. no esta legitimado pasivamente porque no es un intruso si se analizan los antecedentes dominiales y las circunstancias en que habria ingresado a la vivienda. Que el Sr. Lambrisca es el unico propietario del inmueble por lo que no puede ser calificado de instruso, al poseer animus domini la cosa. Plantea que existe una cuestión prejudicial al existir causas penales de lesiones, amenazas, etc pendientes de resolución por lo que solicita se aplique el art. 1101 del Código Civil. Señala que no basta calificarlo como intruso sino que la actora debió probar la titularidad de su derecho, las circunstancias de la intrusión, fecha de la ocupación, etc. ya que su mandante posee el inmueble ininterrumpidamente desde que lo adquiriera de T.A.G. en el año 1.984. Cita derecho. Ofrece pruebas.-

A fs. 26 se ordena correr traslado de la contestación de demanda a la parte actora, el que se contesta a fs. 29.-

A fs. 34 se ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 77/78 la parte actora da cuenta del fallecimiento de la demandada.-

A fs. 93/94 obra acta de constatación e inventario.-

A fs. 125 se cita a las presuntas herederas del demandado a hacer valer sus derechos en la presente causa.-

A...

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