Sentencia nº 62640 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTAS:

Las constancias atinentes al inventario y avalúo practicado a fs. 238/247 de la presente causa: nº B-62640/00, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO: M.P.T., SOSA FORTUNATA” y

CONSIDERANDO:

Que, tales operaciones realizadas y suscriptas válidamente solo por uno de los Peritos designados en autos, Dr. J.V.G., son objeto de impugnación por parte de los herederos declarados, quienes formulan sus cuestionamientos a fs. 259 y vta., 272/273 y 305 y vta..-

Que, los impugnantes fundan sus agravios en diversas causas, las que paso a tratar a continuación en un orden numérico para facilitar mi exposición y la correlativa comprensión por sus destinatarios:

1)Que, se aduce en primer lugar que a los fines de presentar las operaciones de inventario y avalúo, ante el reclamo de su falta de cumplimiento por parte de los peritos designados, no obstante haber transcurrido mucho tiempo desde tal designación, a fs. 234 la Dra. C.C., se presenta denunciando que ya se encontraba realizado tal inventario, faltando únicamente la tasación correspondiente, por lo que solicitó una ampliación de plazo.-

Que, luego a fs. 238/247 acompaña la instrumental base de las operaciones y el respectivo inventario y avalúo, con un escrito en el que aparecen como presentadas las mismas por los Sres. A.I.M. y J.M., con el patrocinio letrado de los Dres. J.V.G. y C.M.C. (fs. 246).-

Que, ante tales actuaciones se denuncia, por un lado, la intervención de la Dra. CITRO, cuando ella no fue designada a dichos fines, y por el otro que el inventario a su vez es también patrocinado en su presentación por el Dr. J.V.G., en fecha 21 de Agosto del 2008 (ver cargo de fs. 247 vta.), cuando al mismo la mayoría de sus patrocinados le habían revocado su representación mediante carta documento.-

Que, frente a este primer planteamiento y previa verificación de tal denuncia, con relación a la actuación de la Dra. CITRO, le asiste razón a la reclamante en el sentido de haber intervenido ella sin legitimación alguna para hacerlo, lo cual surge de fs. 195/196, en la cual si bien la nombrada asiste a la audiencia prevista por el Art. 439, lo hace en representación de los herederos patrocinados por el Dr. J.V.G., solicitando se designe a éste último como perito, junto a la Dra. S.O., quien a esa época representaba al heredero DOMINGO MARTINEZ, pedido éste que es proveído a fs. 196, en el que se requiere a los designados se reciban del cargo en legal forma, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley, lo que es debidamente notificado, sin que ninguno de los nombrados se recibiera de dicho cargo, ni en el plazo previsto, ni en ningún otro.-

Que, no obstante ello y sin explicación alguna hace el atacado pedido la Dra. Citro, ante lo cual no queda mas que reconocerle el derecho de agraviarse a la reclamante, porque efectivamente la participación de la nombrada en esas actuaciones carecía de toda eficacia.-

Que, digo ello porque la designación no recayó ni sobre su persona, ni menos sobre su patrocinado, sino por el contrario tal función debió ser realizada solo por los peritos designados.-

Que, ante tal designación a su vez cabe dilucidar si al hacer sido la misma dispuesta que se realice conjuntamente entre dos peritos, nombrados ambos a ese entonces, como lo prevé el Art. 441 del C.P.C. por la mayoría de los herederos, puede luego el correspondiente inventario y avalúo ser confeccionado y presentado por uno solo de ellos.-

Que, estimo no admisible esto último, porque como bien lo afirma la doctrina, sobre “Designación de Funcionarios del Sucesorio: Estas personas son auxiliares del Tribunal (inventariador, peritos, tasadores) y como aún la herencia se halla en estado de indivisión, su designación debe ser propuesta por unanimidad de los interesados, en particular si hay conflicto o simplemente intereses encontrados de los herederos” (pag. 414 Código Procesal Civil y Comercial de...

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