Sentencia nº 194544 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

.

AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-194544/08, “Ejecutivo: B., N.D.c.B., C. y L., G., y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Dr. M.A.M., en nombre y representación del Sr. N.D.B. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4/5 de autos y deduce juicio ejecutivo en contra de las Sras. C.B. y G.L. por la suma de $7.260.

    Manifiesta que la deuda surge de un pagaré firmado por las demandadas y cuyo vencimiento ha operado, sin que hasta la fecha -a pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas-, la deuda haya sido cancelada.

    Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita se dicte sentencia –oportunamente-, mandando llevar adelante la presente ejecución, con costas a las demandadas.

    Intimadas de pago y citadas de remate en legal forma (fs. 12 y 13), se presentan las Sras. C.B. y G.L. con el patrocinio letrado del Dr. T.H.L., oponiendo excepción de inhabilidad de título y falsedad en base a que la deuda que se pretende ejecutar, según afirma, es falsa en virtud de que el documento fue llenado en blanco, y denuncia abuso de firma en blanco, siendo la deuda originaria $1.500.

    Ofrece como prueba perica caligráfica y solicita se haga lugar a la excepción opuesta rechazando la demanda con costas.

    Corrido traslado, en contestado a fs. 21/22 de autos. A fs. 26 se abre la causa a prueba, ordenándose la producción de la pericia caligráfica. Designado el perito J.P.L., se impone la carga de diligenciar la respectiva cédula de notificación en el plazo de cinco días a la parte demandada, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicha prueba. No habiendo dado cumplimiento, mediante providencia de fecha 15 de abril del corriente año, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto, dejándose sin efecto la producción de la pericia ordenada y llamándose autos para sentencia. Resolución que quedó firme en el día de la fecha, por lo que se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. La parte demandada opone excepción de inhabilidad de título por falsedad del mismo, alegando abuso de firma en blanco. Por el principio iura novit curia trataremos la defensa opuesta como excepción de falsedad. Y considerandola como “la que resulta de una falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida sobre un documento presentado, y capaz de ser reconocida, probada o demostrada físicamente con una operación o proceso cualesquiera”, (H.B.B., Juicio Ejecutivo, Octava Ed. P., citando a su vez a Esclapez, J.H., Jus, nº 8, p.18 y La Ley del 13-6-68), adelanto opinión que la misma no puede prosperar.

    El que ejecuta trae a juicio un título que goza de presunción de autenticidad, basada no en hechos sino en el título. En consecuencia, si el documento es cuestionado por el demandado oponiendo excepciones, tiene que probarlo. (art. 485 del C.P.C.). Digo esto, porque la parte demandada señala que el pagaré fue adulterado en el monto de la deuda, pero lo afirmado no fue probado, debido a su negligencia en la producción de la prueba pericial ofrecida por su parte tendiente a acreditar sus dichos.

    Es decir que, teniendo la carga de diligenciar la cédula de notificación al perito designado, la demandada no cumplió ese deber procesal, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto, esto es, tenerla por desistida de la prueba caligráfica ofrecida.

    Las Sras. C.B. y G.L. tenían la carga de probar la adulteración material del documento, esto es, de crear la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones procesales. (Cfr. Palacio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR