Sentencia nº 201629 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 17 de Abril de 2009

Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 22 de abril del 2009.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº B-201.629/08, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ JORGE EDUARDO COLACELLI GHIGLIAZZA”, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs.4 se presenta el Dr. N.H.C., en nombre y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.2, promoviendo Juicio de Apremio en contra de Colacelli Ghigliazza, J.E., por cobro de la suma de Pesos ciento treinta ($ 130), con mas intereses, gastos y costas e intereses puniotiros.-

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que respecto a los intereses peticionados por la promotora de autos en su escrito de demanda, resuelvo que al monto demandado debe aplicarse la TASA ACTIVA promedio que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia (L.A. nº 40 Fº. 202/205 Nº 72, de fecha 17/04/97) en la causa: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº 3414/96...: Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio la Esperanza S.A.".-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme a los Arts.4, 15 de la Ley 1687. (L.A. Nº 1, Fº 181, nº 140 DEL 16/09/98) y a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art.8 L.A. Acordada 30/84), llevar igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, Fº 1184/1188 Nº 538) calculados conforme lo dispuesto por Acordada del Superior Tribunal de Justicia Nº 5/96.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 472, 479, 485 y 489 C.P.C. y Ley 2.501, el Juzgado de Primera...

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