Sentencia nº 10412 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.412/09 caratulado: “ORDINARIO POR REIVINDICACION DE INMUEBLE: R., CESAR LUCIANO C/ SALAZAR, J.M.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 138/143 de autos, por el Dr. C.G.T. en contra de la resolución de fecha 8 de septiembre de 2008 y su aclaratoria.-

Que el apelante se agravia por cuanto entiende que no corresponde, en autos, hacer lugar a la excepción de litispendencia deducida por la demandada. Señala que no se dan los supuestos para que la defensa prospere, por cuanto no existe entre los presentes autos y el juicio de usucapión la triple identidad de sujeto, objeto y causa. Refiere que, sin perjuicio de ello, el a quo entendió que por la conexidad existente entre las causas resultaba procedente decretar la litispendencia en autos. Expresa que el a quo de manera errónea entiende que existe conexidad en razón de que las partes en ambos procesos pretenden el derecho real de dominio. A. efecto, dice que su parte ya tiene el derecho real y que con la presente pretende recuperar la posesión del inmueble. Asimismo, expresa que la litispendencia no es procedente por cuanto su parte no ha sido notificada del traslado de la demanda de la causa por usucapión, por lo que su representado aún no es parte en aquel proceso. También se agravia por cuanto el a quo ordenó la acumulación de los procesos. Refiere que no se dan los recaudos establecidos por el art. 213 del C.P.C. en cuanto a la identidad de instancia, competencia y trámite entre las causas cuya acumulación se ordenó. Finalmente, se agravia por la imposición de costas a su parte, entendiendo que las mismas deben ser soportadas por el orden en que fueron causadas. Señala que su parte ha litigado de buena fe e invocando un derecho a poseer que tiene desde la muerte del causante. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende avalan su postura y pide se revoque la sentencia apelada con costas a la demandada.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 151/154 de autos se presenta el Dr. J.C. y lo contesta. Señala que entre la presente causa y la de usucapión se da la triple identidad de sujeto, objeto y causa. Manifiesta que el actor tenía conocimiento del procedimiento de las diligencias preparatorias, y que éstas forman con el juicio de usucapión una unidad, por lo que, entiende, que no se ha vulnerado el derecho de defensa del actor. Refiere que por la conexidad entre las causas la acumulación ordenada por el a quo no causa agravios al apelante. Entiende que las costas deben ser soportadas por el vencido, en virtud del principio general sentado en la materia. Pide se rechace la apelación con costas.-

Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta...

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