Sentencia nº 172604 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-172604/07, caratulado:"Sucesorio ab-intestato: J., J.", y

Considerando:Que a fs.11/12, se presenta el Dr.Lucas R.G., en nombre y en representación de S.D.V.J.,solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato, de D.J.J., D.N.I.Nº 7.271.899, quién falleció el 07 de Agosto del 2005, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.19, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.39/44 los publicados en el diario "El Tribuno de Jujuy", y a fs.46/71, los publicados en el "Boletín Oficial".

Que, a fs.57, se tiene por presentado al Dr.Lucas R.Grenni, en nombre y representación de MIGUEL ANGEL y MARIO J.J..

Que, a fs.88, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.90, con el comparendo de S.D.V.J., M.A.J. y MARIO J.J., junto con su apoderado el Dr. L.R.G., manifestando el mencionado letrado que con los instrumento de fs.4, se acredita el fallecimiento del causante Sr, J.J., que, con las actas de nacimiento de fs.7,8,y fs.86 se acredita el vínculo de S.D.V.J., M.J.J. y M.A.J., con el causante, que en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.39/44, y fs.46/71, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, a fs,113,se presenta la Sra.Rosa Rosario Olmos, con el patrocinio letrado del Dr. Simón Cabezas, manifestado que se encuentra divorciada de su ex-esposo J.J., desde el año 1982, y que no tiene ningún derecho o interés que ejercer o defender en su sucesión, y que los hijos que ha tenido con el causante son sus herederos,a saber S. delV., M.J. y M.A.J..

Que, el Ministerio Público Fiscal, a fs.91, dictamina, que encontrándose cumplimentados los recaudos formales y sustanciales, estima salvo mejor y más elevado criterio de S.S., que puede dictar declaratoria de herederos, de conformidad a lo preceptuado por los art. conformidad a lo dispuesto por el art.435 ss. y cc. del C.P.C.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.4, se acredita el fallecimiento de D.J.J., D.N.I.Nº 7.271.89, acaecido el día 07 de agosto del 2005, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, con el acta de nacimiento de fs.7,8, y 86, se acredita el vínculo de...

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