Sentencia nº 5709 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Abril de 2009

Número de sentencia5709
Número de expediente--5709-2007
Fecha14 Abril 2009

TEMAS: VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. CONTRATO DE MUTUO. PRUEBA. FECHA CIERTA. EFECTOS ENTRE PARTES. CARGA DE LA PRUEBA. SENTENCIA ARBITRARIA. REVOCACIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52, Fº 402/405, Nº 150). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de abril de dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial doctor C.M.C., llamado a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 5709/07, caratulado: “ Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9731/07 ( Sala I- Cámara de Apelaciones Civil y Comercial ) Incidente de Revisión en Expte. B-153989/06:CONCURSO DE CIRCULO SOCIAL,CULTURAL Y DEPORTIVO POLICIAL solicitado por LEVEN, E.R. (legajo Nº 21).-

La Dra. B. dijo:

En el incidente de revisión promovido por E.R.L. en el concurso de acreedores de referencia, por haber sido declarado inadmisible el crédito instrumentado en dos convenios de mutuo de fecha 3 de julio de 2.005, por la suma de $37.286,52 en concepto de capital e intereses; la señora J. del proceso universal estableció que el mutuo es un contrato real que sólo se perfecciona con la entrega de la cosa, en el caso, con la entrega efectiva del dinero, por lo que es necesario acreditar dicho extremo entre las partes y si el mismo ingresó en forma efectiva al patrimonio de la concursada y consideró que la incidentista no logra aportar en esta instancia nuevos elementos de juicio, por lo que rechaza el incidente, con costas (fs. 127/129).

Interpuesto recurso de apelación por la misma (fs. 146/153), la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial considera, en sustancia, que conforme el artículo 2246 del C.C., el mutuo no puede probarse frente a terceros por instrumento privado sin fecha cierta. Que el sellado de R. no le proporciona fecha cierta a los documentos, como sostiene la acreedora.

Al analizar los agravios de la apelante por la denegación de pruebas ofrecidas, considera la alzada, que: “... la pericial contable no resultaba procedente en virtud de que la misma tenía por objeto acreditar que la concursada libró cheque a favor de la incidentista con anterioridad a la fecha de celebración de los mutuos y en estos casos la prueba parece impertinente, pues se trata de acreditar hechos extraños al contenido y objeto del contrato en cuestión. La testimonial ofrecida, esto es de un solo testigo tampoco resulta eficaz, frente a terceros (la masa de acreedores) por lo que también fue correctamente desestimada por el a-quo. Los otros testigos ofrecidos, sin individualización alguna...( FS.17), no resulta ser un ofrecimiento válido, por lo que no procede tampoco su admisión. El agravio porque no hubo respuesta de un banco respecto a cheques librados por la deudora a favor de la acreedora, además de ser una prueba impertinente como sostuvimos más arriba, no puede agraviarse la recurrente, cuando estaba a su cargo instar la producción...".

Agrega la Sala I que “De todo ello se colige que el incidentista no logra aportar en esta instancia nuevos elementos de juicio pese a que, sobre él pesa la carga procesal probatoria. Concluyendo, la sola presentación de un contrato de mutuo sin fecha cierta, no prueba la existencia y causa de un crédito que se reclama contra un concurso. En Estas condiciones se observa el peligro de un concilium fraudis, en tanto no resulta probada la causa del crédito, que en esta etapa de revisión cobra máximo vigor”.

Consecuentemente, resuelve rechazar el recurso interpuesto, con costas y regular los honorarios profesionales (fs. 180/183).

Luego de formular la manifestación previa de rigor y atribuyéndole arbitrariedad a esa decisión, la Dra. N. delV.A. en representación E.R.L., deduce recurso de inconstitucionalidad.

Sostiene que en el incidente, al denegarse de plano la testimonial ofrecida por su parte, como al designar a la síndica para que se expida sobre los puntos de la pericial ofrecida, quién ya había emitido opinión en su informe individual, viola arbitrariamente la garantía de defensa en juicio, el debido proceso legal y vulnera el principio de averiguación de la verdad real y objetiva.

Concretamente expresa como agravio que de los contratos de mutuo surge un expreso reconocimiento de deuda por capital e intereses de parte de las autoridades del Círculo Policial (cláusula segunda) y expresamente dice “capital total recibido” (cláusula tercera). La entrega del dinero quedó probada con la firma del deudor del contrato en cuestión, que no fue desconocida por el concursado, siendo irrelevante que el mismo luego niegue haber recibido el dinero. Agrega que si no surge de su contabilidad el ingreso del dinero, no debe achacársele a su parte esa deficiencia.

Asimismo afirma que en el presente concurren los elementos extrínsecos que, con relación a terceros, aseguran que los contratos de mutuos no fueron antedatados, finalidad de la fecha cierta.

Se queja tambien porque el sentenciante afirma el peligro de un concilium...

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