Sentencia nº 6261 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Noviembre de 2009

Número de sentencia6261
Fecha23 Noviembre 2009
Número de expediente--6261-2008

TEMAS: ALIMENTOS ATRASADOS. EJECUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. EFECTO DEVOLUTIVO. INHABILIDAD DE TÍTULO. EFECTO SUSPENSIVO. IMPROCEDENCIA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52 (Fº 1915/1917, Nº 685) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil nueve; reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, D.. M.S.B., S.M.J., S.R.G., y los señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial Doctores E.R.M. y D.A., quienes integran este Tribunal por habilitación conforme constancias de la causa, bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 6261/08, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expediente Nº B-166720/06 ( Tribunal de Familia Vocalia IV) Incidente de ejecución de sentencia en Expediente Nº B-112261/03: G.G.S.B. c/C.J.A., del cual,

La Dra. M.S.B. dijo:

La Señora Vocal a cargo de la Vocalía IV del Tribunal de Familia, en veinte del mes de junio de dos mil nueve, dispuso llevar adelante la demanda ejecutiva por cobro de alimentos, seguida en contra de J.A.C., por parte de la Dra. M.G.B., en nombre y representación de S.B.G.G., hasta hacerse a la acreedora, íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Veintisiete con Cincuenta centavos ($47027,50), honorarios por la suma de pesos Tres Mil Seiscientos ($3600), con más las costas del juicio y con los intereses que cobra el Banco Central de la República Argentina, tasa promedio pasiva, a aplicar desde la fecha de mora hasta la de cancelación de la obligación reclamada.

Para decidir en tal sentido, consideró que la excepción de inhabilidad de título interpuesta oportunamente por el ejecutado, J.A.C., debe desestimarse en razón de que la pendencia de una acción autónoma de nulidad sobre la que basa su excepción el accionado, de ningún modo puede tener efecto suspensivo, en materia de alimentos, ya que este efecto se encuentra expresamente prohibido conforme el artículo 376 del Código Civil. Asimismo rechaza la excepción planteada por no estar contemplada entre las oponibles conforme el artículo 462 del Código de Procedimiento en esta clase de juicios.

En contra de este decisorio, a fojas 4/7 vuelta de autos, interpone recurso de inconstitucionalidad J.A.C., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. D.M.Q..

Aduce el recurrente que la sentencia dictada por el a-quo, lo ha privado del derecho a producir pruebas de carácter imprescindible a los fines de obtener una sentencia justa; que este obrar del sentenciante ha tenido como efecto provocar una contradicción evidente ya que por un lado el ejecutado debe soportar los efectos de una sentencia de alimentos y su ejecución, y por el otro existe una sentencia de divorcio por presentación conjunta en la que se pacto el pago de alimentos, de los...

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