Sentencia nº 42783 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Noviembre 19 de 2009.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-42.783/09, caratulado: “Sumario: S., B.G. c/R., R.E.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P..

Y CONSIDERANDO:

Que, se ha presentado a fs.14/15/16 el Dr. A.F.F., en nombre y representación del Sr. B.G.S., a mérito de la correspondiente Carta Poder arrimada en autos (fs.2).

Que, en tal carácter deduce demanda por reducción de cuota alimentaria, pretendiendo como medida cautelar previa la reducción de la cuota alimentaria pactada mediante Acta Ampliatoria Nº 6.338/05 celebrada ante la Defensoría de Pobres y Ausentes, por su representado y la Sra. R.E.R. y de cuya constancia rola copia certificada a fs.4 de estos obrados.

Refiere en ese sentido, haberse fijado cuota alimentaria arbitraria, gravosa y atentatoria de garantías constitucionales, todo ello, conforme emerge de la prueba agregada en demanda con especial referencia los recibos de haberes del alimentante.

Que, plateada en estos términos la presentación, resulta que dan sustento para formar convicción del juzgador las constancias de autos, siendo estas documentales la base de las evidencias para el pronunciamiento ha dictarse.

Así, habiéndose deducido demanda por reducción de cuota alimentaria, con medida cautelar de urgencia respecto a la variación de cuota alimentaria fijada por Acta Convenio de Defensoría; cabe al respecto lo expresado por doctrina: “la naturaleza eminentemente asistencial de la obligación alimentaria hace que su propia existencia como tal, o que el quántum de la cuota fijada por sentencia o por convenio de partes, sea esencialmente revisable”. (N.J.N., Los Alimentos y su Cobro Judicial 1ra. R., Nova Tesis, pag.491).

De esta manera siendo la obligación alimentaria de naturaleza variable, y resultando factible la procedencia de modificación de la cuota alimentaria al concurrir como en el caso bajo análisis una descomunal desproporción entre lo percibido por los alimentados y el alimentante, al valorarse la prueba documental acompañada a la causa conforme criterio sentado por el art.16 del Código Procesal Civil, corresponde al tener entidad suficiente la causal esgrimida hacer lugar al planteo del Sr. B.G.S. y determinar preventivamente nueva cuota alimentaria por esposa e hijo.

Que, sobre la base de lo manifestado corresponde preventivamente la reducción de la cuota alimentaria pactada mediante...

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