Sentencia nº 33461 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los cuatro días del mes de noviembre del año 2.009, quienes integran la Sala IV de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. H.A.B., A.R.A. y MIGUEL A. MASACESSI, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 33.461/07 caratulado “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: J.N.D.G. c / OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA”, y;

El Dr. Beltramo dijo:

A) Que el Dr. D.A.D. -apoderado de J.N.D.G.- viene a deducir demanda por cobro de pesos en contra de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL INGENIO LA ESPERANZA, reclamando el pago de $ 3.500,00 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir, con más sus intereses, gastos y costas (fs. 30/36).

Dice que el 15 de Septiembre del año 2.003, su mandante celebró con la demandada un contrato por el cual se le encomendó obtener el reintegro de pagos por asignaciones familiares que la ANSES le adeudaba a la Cía Arg. de A.S.A.

Que cumplió adecuadamente con su cometido lográndose el resultado que la demandada esperaba, para lo cual debió realizar gestiones de diversa naturaleza.

Que los gastos efectuados fueron reconocidos por la demandada en la suma de $ 2.500,00.

Que además, para cumplir con su obligación, debió contratar los servicios profesionales de la Dra. D.A.S. a quién le abonó $ 1.000,00 en concepto de honorarios profesionales.

Que la demandada no abonó los gastos devengados en la ejecución del contrato, por lo que debió recurrir a la vía judicial para reclamar el pago de lo que por derecho le corresponde.

Efectúa consideraciones jurídicas y hace reserva del caso federal, cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, comparece a contestarla el Dr. J.I.P. -en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AZUCAR DEL ING. LA ESPERANZA- solicitando el rechazo de la misma (fs. 51/54).

Inicialmente efectúa negativas generales y particulares sobre los hechos que la actora invoca en fundamento de su derecho.

En apretada síntesis, la demandada alega que se vinculó con el actor con motivo de la ejecución del convenio que se tramitó por E.. Nº 7071/99, acordando que este último intentaría lograr ante la ANSES los reintegros que le correspondían a la Cía. A.. de Alcoholes.

Que como contrapartida la O.S.P.A. cedió al actor el 10 % del total del crédito a percibir, que se haría efectivo cuando la ANSES depositara la suma embargada.

Que como el crédito ascendía a $ 269.208,00, al actor le correspondía cobrar la suma de $ 26.920,80.

Que como en realidad percibió $ 39.000,00, quedó un saldo a su favor de $ 12.079,20, que deben ser imputados al pago de lo que reclama en el escrito introductorio de la instancia.

Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Al contestar el traslado corrido en los términos del art. 301 del C.P.C., la actora aclara que percibió $ 39.000,00 en concepto de honorarios profesionales, por cuanto el crédito que surge de la planilla de liquidación aprobada en el proceso de ejecución asciende a la suma de $ 390.000,00 (fs. 58).

La causa es abierta a prueba por decisorio del 31 de julio del año 2.008 (fs. 64).

Habiéndose producida la prueba ofrecida y realizada la audiencia de vista de causa en que las partes realizaron sus alegatos, corresponde resolver sobre el fondo del asunto mediante el dictado de la sentencia de mérito correspondiente.

B) Antecedentes:

• El día 15 de noviembre del año 1.999, el Juez de Primera Instancia homologa un convenio celebrado entre la O.S.P.A. y la CIA. ARG. DE ALCOHOLES S.A. (fs. 16 del E.. A-06857/99 caratulado “Homologación de convenio....”).

La CIA. ARG. DE ALCOHOLES S.A. reconoce adeudar a la O.S.P.A. la suma de $ 259.363,77 en concepto de aportes y contribuciones por los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y 2da. cuota del S.A.C. del año 1.998 y por enero, febrero y marzo de 1.999., acordándose la forma de pago (fs. 06).

• Ante el incumplimiento, la O.S.P.A. deduce la ejecución del convenio con fecha 02 de diciembre de 1.999, tramitándose por E.. Nº A-07071/99 caratulado “Incidente de ejecución de convenio...”.

• La Obra Social actualiza la planilla de liquidación que, al 29 de febrero del 2.003, asciende a la suma de $ 390.990,00 entre capital e intereses (fs. 39). Fue puesta a observación de las partes pero nunca se dispuso su aprobación.

• Ante infructuosos intentos destinados a embargar los reintegros que por asignaciones familiares la ANSES adeudada a la CIA. ARG. DE ALCOHOLES, el día 05 de septiembre del año 2.003 la O.S.P.A. suscribe un convenio con F.N.J.D.G. (fs. 41 del E.. A-07071/99).

En el mismo se establece que la O.S.P.A. cede a DECOUT GRIET el 10 % de todo el crédito que tiene a percibir en el Expte. Nº A-06857/99 y su agregado Nº A-07071/99, por los trabajos que deba realizar ante la ANSES para lograr los reintegros que le corresponden a la CIA. ARG. DE ALCOHOLES. Se aclara que el crédito litigioso cedido se hará efectivo en el Juzgado únicamente si se logra que la ANSES deposite las sumas embargadas en autos, puesto que en caso contrario la O.S.P.A. no adeuda suma alguna por ningún concepto.

• Mediante instrumento agregado a la causa, la O.S.P.A. reconoce expresamente los gastos realizados por DECOUT GRIET en el cumplimiento de su cometido, que ascienden...

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