Sentencia nº 212325 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO Nº 07/07 FOLIO Nº

AUTOS Y VISTOS.Los de este Expte. Nº B-212325/09 Caratulado: EJECUTIVO: F.J.J.C.Y.M.M. Y:

CONSIDERANDO:

Que citado de remate la parte demandada no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legitimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo habil los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal peticion a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Banco de la Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que a fs. 18 se encuentra boleta de deposito por la suma de $300,00.-

Que en cuanto a las costas corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota, por lo que se imponen a la demandada vencida (Art.102 del C.P.C.).

Que de acuerdo al precedente sentado por el Exmo.Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes teniendo presente la normativa contenida en el Art.6º y ccs. De la Ley 1687 que el monto ejecutado es de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($4.600,00) regulanse los honorarios profesionales de la Dra.CARDOZO TRAILLOU DE F.M.C. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00).-

Que por lo expuesto y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C. este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por F.J.J. en contra de Y.M.M. hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS ($4.600,00) dicho monto devengara desde la mora del deudor (art.509 del c.c.)hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Bco. Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales.-

II-Tengase presente el deposito efectuado a fs.18 en los presentes autos.-

III-Hacer efectivo el apercibimiento...

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