Sentencia nº 197250 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-197.250/08, caratulado:” Incidente de Levantamiento de Embargo y Secuestro con tercería en Expte.NºB-123.883/04: V.R.C. c/ J.B.”, de los que:

RESULTA.

Que, a fs.14/17 se presenta el Dr. D.A.R. en nombre y representación de la Sra. V.R.C. a mérito de la ratificación de gestiones que adjunta y en ese carácter promueve incidente de levantamiento de embargo y secuestro sin tercería del televisor color de 29 pulgadas BGH FELLNOLOGY que fuera secuestrado por el M.PJ,. G.D., por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley al ejecutante, a fs.26 y vlta. se presenta el Dr. M.R.A.M. en nombre y representación del Sr. J.B. conforme a la personería acreditada en la causa principal que rola por cuerda separada; y en ese carácter contesta el traslado conferido y solicita el rechazo del pedido de levantamiento de embargo y secuestro efectuado por las razones fácticas jurídicas que expone.-

Que, abierta la presente causa a prueba, se libra oficio a la firma Castillo S.A. para que informe los datos del televisor adquirido por la solicitante; y se designa perito ingeniero eléctrico al Ing. R.A.A. quien realiza la pericial ordenada e informa a fs.68 y vlta.y a fs.98 y mediante providencia de fs.102 se ordena que vuelvan los autos a despacho para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar merece un párrafo aparte la tramitación dada al presente planteo, en efecto el art.89 establece que el tercero perjudicado por una medida de garantía puede solicitar su levantamiento sin promover juicio, acreditando al presentarse su posesión en conformidad con el título de propiedad que exhiba según la naturaleza de los bienes. Del pedido de levantamiento se dará traslado al que solicitó la medida. La medida es recurrible cuando ordena el levantamiento. Si lo deniega, el interesado puede interponer tercería…..

Que, la presente se dedujo como un simple pedido de levantamiento de embargo y secuestro de bienes debiendo el mismo tramitarse de conformidad a lo estatuido por el art.89 del C.P.C. de la Pcia. y no como un incidente que es el trámite que corresponde para el caso de deducirse tercerías, todo lo cual fue consentido por las partes.- Hecha la aclaración necesaria de la tramitación errónea que se dio y que fuera consentida por las partes, corresponde ahora entrar a la cuestión traída a debate, al...

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