Sentencia nº 213826 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SALVADOR DE JUJUY, 6 de Noviembre de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-213826/09, caratulado: EJECUTIVO: “FINSOL MICROCREDITOS S.A. c/ CRUZ, E.C., y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs. 22/23, se presenta la Sra. E.Y.J., con el patrocinio letrado del Dr. J.L.M. promoviendo la presente demanda Ejecutivo en contra de E.C.C. por el cobro de pesos quinientos ($ 500,00).-

Que, el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art. 472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigible, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamada.-

Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa : ("AVARO C/GIACHI.- L.A. 38 F° 125/129 N° 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la acordada del Superior Tribunal de Justicia L. A. Nº 12 Fº 187/188 Nº 134 en la suma de $ 300,00, los que solo en caso de mora devengarán intereses, conforme TASA PASIVA que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538) calculados conforme lo dispuesto por el Comunicado de la entidad bancaria mencionada N° 14290, con mas IVA si correspondiera.-

En dicho fallo se dejo a salvo expresamente que: “... El establecimiento de esos montos mínimos, en modo alguno menoscaba la facultad de los magistrados de hacer merito de la defensa, apreciada en la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (inc. c del art.4 de la Ley de aranceles).- De tal modo, podrán ser incrementados o reducidos según la complejidad de asunto (inc. b del mismo articulo), la...

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