Sentencia nº 191341 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-191341/08, caratulado: “EJECUTIVO: L.C.c.J., y

CONSIDERANDO:

I.-Que, a fs. 8 se presenta el Dr. D.E.M., en nombre y representación de C.L., promoviendo juicio ejecutivo en contra de J.A.D., por la suma de PESOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($ 1590) con más los intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en tres cheques de pago diferido de pesos quinientos treinta endosados al portador y que han sido rechazados por falta de fondos.-

Que, a fs. 11 se lo tiene por presentado y a fs. 14 se libra en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere.

Que a fs. 19/23 se presenta la Dra. P.Q. en nombre y representación del Sr. J.A.D., interponiendo excepción de inhabilidad de titulo y falta de acción, expresa que el demandado no le debe suma alguna al actor y que el titular de la relación jurídica es la persona jurídica OVERPLAST S.R.L. y no el demandado a titulo personal. Dice también que el cheque rechazado no es cheque en tanto le faltan requisitos formales exigidos por la ley, entre otros el nombre del beneficiario, solicita se rechace la demanda por falta de legitimación ad causam, falta de acción activa y pasiva e inhabilidad de titulo, ofrece prueba, solicita se rechace la demanda con costas.-

Que, a fs. 28 el Dr. D.E.M. contesta el traslado de las excepciones. Manifiesta que la excepción de falta de legitimación activa es improcedente en virtud de lo normado por los arts. 12, 14, 15 y cctes. de la ley 24.452, que la falta de legitimación pasiva también es improcedente en cuanto los administradores y representantes de la Sociedades deben obrar con lealtad y diligencia y el libramiento de cheques sin fondo es un acto ilícito siendo por tanto el Sr. D. responsable de su acción; que el nombre del beneficiario es totalmente prescindible ya que una de las formas de libramiento del cheque es al portador. Solicita se rechacen las excepciones con costas.-

A fs. 29 se abre la causa a prueba.-

A fs. 42 obra contestación de oficio del Banco Macro donde se informa que la cuenta contra la cual se libraron los cheques pertenece a la firma OVERPLAST S.R.L.

A fs. 43 el Juzgado de Comercio de la Provincia informa que la firma OVERPLAST S.R.L. se encuentra inscripta y adjunta contrato constitutivo de la Sociedad.

A fs. 53 se clausura el periodo probatorio y se llama autos para sentencia.

II.-. En primer lugar diré que la excepción de falta de acción por ausencia de legitimación sustancial en el ejecutado, por el principio iura novit curia se la analizará como de...

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