Sentencia nº 210934 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-210934/09, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A.C.E.I. c/ CONDORI, JULIO CESAR " del que:

RESULTA:

Que se presenta la Dra. ACKERMAN, S., en nombre y representación de CARSA S.A.C.E.I., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del Sr. CONDORI, JULIO CESAR por el cobro de la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CTVOS. ($ 1.589,36), que surge de pagaré firmado con fecha de vencimiento 10/07/2006.

Que, a fs. 13 se dispone requerir de pago a la demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 15, 16 y 16 vta. de autos.

Que, a fs. 18, se presenta el Sr. CONDORI, JULIO CESAR, con patrocinio letrado de la Dra. BACA, R.T., se allana, acredita depósito y solicita Audiencia de Conciliación.

Que, a fs. 20, la actora contesta vista y solicita sentencia, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por CARSA SACEI, en contra del Sr. CONDORI, JULIO CESAR, aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la Tasa Promedio Activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 565 del C. Civil), con mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos en concepto de intereses punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de la Dra. ACKERMAN, S. en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), en conformidad con la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 12, Fº 187/188, Nº 134, 24/08/09), cantidad que devengará el interés promedio de la Tasa Pasiva que para el uso de la justicia pública mensualmente el Banco Central de la República Argentina ( L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 Y L.A.Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02, adicionándosele el I.V.A. si correspondiere, a partir de firme y consentida la...

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