Sentencia nº 118319 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los trece días del mes de Noviembre de dos mil nueve, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.S.D., B.V. y L.O.M., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-118.319/04, caratulado: “Contencioso Administrativo: Jurado Miriam del Valle c/ Estado Provincial”.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que a fojas 5/7 se presenta el Dr. H.G.P. en representación de M. delV.J., conforme copia juramentada de poder general para juicios obrante a fojas 1/2, interponiendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Concretamente persigue la revocación del Decreto Nº 822—G-04, emanado del Sr. Gobernador de la Provincia el 06/04/04.

Luego de enunciar requisitos formales de admisibilidad y justificar la competencia de este Tribunal, afirma que su mandante fue maestra de grado titular de la Escuela Nº 274 de la localidad de El Cucho. Que el 18/09/02 remitió nota a la Secretaria de Educación de la Provincia a fin de solicitar el traslado a una escuela de Región I, en razón de encontrarse atravesando un crítico estado de salud psíquico derivado de los malos tratos recibidos en la escuela Nº 274, por lo que la Junta Médica sugirió su traslado transitorio hasta la finalización del ciclo lectivo 2.002.

Que el traslado se materializó mediante resolución Nº 317-S.E.-02 reubicándose a su mandante en la Escuela de Frontera Nº 7 de Abra Pampa a partir del 13/02/02 y hasta nueva disposición. Que con posterioridad su mandante es nuevamente trasladada “a modo de sanción” a la Escuela Nº 64 “Independencia” de la ciudad de Perico. Que en el ínterin y como consecuencia de su enfermedad su mandante no concurrió a prestar servicios, inasistencias en su totalidad justificadas. Que el 26/06/03 se le notifica de la formulación de cargos referidos a la inasistencia injustificada a prestar labores en la Escuela Nº 7 y no haber mantenido una conducta acorde a su calidad de docente al intentar lograr un traslado fuera de lo dispuesto por el Estatuto del Docente. Que luego de producido su descargo (04/08/03), el 5 de agosto de 2.003 la Sra. M.B. –instructora sumariante del Consejo de Educación- eleva conclusiones a Asesoría Legal, recomendando aplicar a su mandante la sanción prevista en el artículo 67 inciso f) del estatuto del docente (cesantía) a partir de su notificación, lo apoyado por el Asesor Legal de ese Consejo, fue compartido por Fiscalía de Estado, procedimiento que finalizó con el dictado del Decreto Nº 822-G-04, puesto en crisis en autos.

Refiere que la instrucción fue producida en forma extemporánea y que la sanción establecida resulta demasiado gravosa y desproporcionada con relación a los hechos que se pretenden demostrados en el sumario.

Bajo el título “ANALISIS DE LA FORMULACIÓN DE CARGOS”, afirma que el primer cargo es “Haber dejado de asistir a partir del 23/09/02 a sus labores en la escuela de Frontera Nº 7 donde había sido trasladada transitoriamente, sin justificar debidamente sus ausencias, colocándose en situación irregular y provocando un desgaste administrativo innecesario”, para referir que ello es totalmente incorrecto y antirreglamentario puesto que es referido genéricamente sin precisar con exactitud cual es la imputación atribuida y las normas en las que se basa, puesto que su mandante desde el pedido de traslado solicitó la aplicación del artículo 50 de la Resolución Nº 0510 del Consejo de Educación, en razón del dictamen de Junta Médica. Que la administración no hizo lugar a ese pedido que tramitaba en el expediente Nº 1070-060-2.001, provocando la propia demandada el desgaste administrativo innecesario y no su mandante. Reconoce como cierto que su mandante no asistió a la Escuela Nº 7, pero no que tales inasistencias estuvieran injustificadas.

Con relación al cargo que refiere “No haber mantenido una conducta acorde a su calidad de docente al intentar lograr un traslado fuera de lo dispuesto en el Estatuto Docente Provincial, arrogándose derechos de los que carecía en cuanto a la modalidad de la escuela en la que revestía como titular” afirma que al igual que el anterior es genérico y no precisa con exactitud el cargo que se intenta imputar. Agrega que al parecer se pretende imputar responsabilidad por el hecho de solicitarse un traslado, el que fue realizado por razones de salud conforme dictamen de Junta Médica y no por otro motivo.

Se refiere asimismo que su mandante no siguió las instancias jerárquicas a fin de obtener el traslado, lo que conceptúa de irrelevante, puesto que la administración debió rechazar dicho pedido en su oportunidad y por el contrario dictó la Resolución Nº 317 haciendo lugar a su petición y resolviendo su traslado transitorio y hasta tanto se resolviera el sumario administrativo abierto en su contra, para con posterioridad sancionar a su cliente con otro traslado con conservación de su jerarquía, para por último rematar con su cesantía.

Cita derecho, y ofrece prueba.

  1. solicita la suspensión de los efectos del acto impugnado, petición que luego de los trámite de rigor fue denegada por el Tribunal en pleno, conforme a la Resolución de fojas 31/32.

Conferido traslado (fojas 36), a fojas 49/59 se presentó el Dr. P.A.M. –conforme decreto de designación obrante a fojas 16- contestado demanda y oponiéndose a su progreso.

Luego de realizar una negativa general, efectúa sendas y puntuales negativas a las que me remito en honor a la brevedad (fojas 49/50), al relatar antecedentes, afirma que a partir de abril de 2001 comienzan a desarrollarse incidentes entre la actora que como docente que se desempeñaba en el área de Ciencias Sociales de los alumnos de EGB 3, y un alumno en particular de ese establecimiento. Que tales incidentes llegaron a situaciones de amenazas proferidas por el esposo de la docente en contra del alumno, teniendo como lógico corolario el deterioro de las relaciones entre la maestra y los alumnos.

Que ello llamó la atención de la comunidad educativa, en especial al cuerpo directivo de la institución que en todo momento evidenció una actitud conciliadora para con la docente. Que en razón de la situación planteada por la docente se realizaron sendas reuniones de padres de alumnos a cargo de la Sra. Jurado, labrándose actas en las que se ponía de manifiesto las actitudes recriminadas a la docente. Que tales circunstancias se encuentran evidenciadas en las actuaciones administrativas individualizadas como I.M.1070-060-2001 en el que se analiza la situación irregular de la docente al frente de su cargo, surgiendo del informe elevado por la Dirección de la Escuela a la Delegada Regional a cargo de la supervisión del establecimiento, destacando las siguientes: 1) la docente no asiste a clases desde el 2/7/01; 2) no existe comunicación a la escuela, ni justificación de las inasistencias en tiempo y forma, generando incertidumbre e inseguridad en los padres de los alumnos, habida cuenta del bajo rendimiento de los alumnos, 3) la comunidad educativa de la Escuela Nº 247 denuncia irregularidades en el desempeño escolar de la docente, puntualmente agresividad y persecución de los educandos. Que sumado a ello la actora incurrió en reiteradas e injustificadas inasistencias a su lugar de trabajo, acreditadas en el expediente ya mencionado, lo que ocasionó severos perjuicios al alumnado y a la comunidad educativa en general.

Agrega que no conforme con la cuestión planteada la ahora actora intentó fundar extemporáneamente las inasistencias en las que incurriere por medio de la tardía presentación de certificados médicos, y que dichas faltas fueron corroboradas por informes emitidos por la Sección Licencias, Personal y Liquidaciones y Asesoría Legal del Ministerio de Educación.

Que la situación descripta llevó a que por medio de la Resolución Nº 1571-RH-2001 del Ministerio de Educación se dispusiera, la iniciación de sumario administrativo en su contra por supuesta infracción al artículo 68 inciso b) del Estatuto del Docente y por “presunto abandono del cargo”. Que sustanciado ese procedimiento y conferida vista a la actora de las imputaciones formuladas en su contra, y ejercido su derecho de defensa se dispuso en el expediente Nº 1055.458.2002, y por intermedio de la Resolución Nº 317-SE-2002, reubicar transitoriamente en la Escuela de Frontera Nº 7 de Abra Pampa a la actora, a partir del 13/02/02 y hasta nueva disposición. Que en ese contexto se continúo con la tramitación de las actuaciones administrativas, formulándose cargos en su contra los que le fueron notificado el 24/10/03. Que concretamente se le imputaba la comisión de los siguientes: 1) haber premeditado reiteradamente sus inasistencias a la Escuela Nº 274 de El Cucho durante el período 2.001; 2) no haber mantenido la armonía en la comunidad escolar. Que agregado el descargo formulado por la agente y la documental referida en el proceso, a fojas 285 se agregaron las conclusiones de la instructora sumariante de las que destaca: 1) que la docente no acreditó en debido...

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