Sentencia nº 208700 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-208700/09 caratulado: "Ejecutivo: Cooperativa de Crédito, Consumo y Turismo Crédito Norte Ltda. c/ A., G.N. y C., G.E. de los que,

CONSIDERNDO:

  1. A fojas 7 se presenta el Dr. C.G.E. en representación de la firma Cooperativa de Crédito, Consumo y Turismo Crédito Norte Ltda. promoviendo juicio ejecutivo en contra de C.N.A. y G.E.C. por la suma de $2.000 con mas intereses y costas. Funda la acción en un cheque de pago diferido librado en fecha 17/11/2008 por G.N.A. a favor del Sr. G.C. y endosado por éste. El vencimiento operó el 25/11/2008 y fue rechazado en fecha 03/12/2008. Capitulo aparte ofrece prueba y cita derecho.-

    Intimados de pago y citados de remate se presentan los demandados con el patrocinio letrado del Dr. C.A.L. oponiendo excepción de inhabilidad de título fundada en que la ley de cheque no autoriza mas que un endoso y –a su entender- en el cheque que se ejecuta en autos existen dos endosos, uno inicial del Sr. C. y a su vez el del Sr. P.B.. Asimismo manifiesta que el segundo endoso fue efectuado con posterioridad al rechazo efectuado por el Banco (fojas 18/19).-

    Corrido traslado contesta el actor (fojas 26) solicitando el rechazo de la excepción planteada en razón de que el comunicado A-4464 del BCRA establece que en el caso de cheques de pago diferido pueden hacerse hasta dos endosos y que la firma inserta por el Sr. J.B. –conforme surge del cheque adjuntado- lo es en carácter de tesorero de la empresa actora y en carácter de depósito para el cobro, no como un endoso mas, como lo sostienen los demandados.-

    A fojas 27, atento el estado de la causa, se llama autos para sentencia, providencia firme al día de la fecha.

  2. Los demandados han opuesto excepción de inhabilidad de título (art. 486 del C.P.C.) fundada en la existencia de dos endosos en el cheque que se ejecuta, lo que –a su entender- contraría las prescripciones de la ley de cheques que no autoriza mas de un endoso.-

    Ahora bien, de las constancias de la causa surge que el título base de la acción es un cheque de pago diferido, en el que constan dos firmas en su reverso. Una de ellas corresponde al endoso efectuado por el Sr. G.E.C. (beneficiario del cheque) y la segunda corresponde al Sr. J.V.B. actuando como tesorero de la Cooperativa actora, lo que surge del sello y de la aclaración.-

    Es decir, la segunda firma referida no se trata de un segundo endoso –como lo afirman los demandados-, sino de la firma a efectos del deposito del cheque en el banco girado. Al respecto G.L. sostiene: “… una firma dada al dorso de un cheque común o de pago diferido no es por ello necesariamente un endoso cambiario; lo único que tiene de común con ese acto cambiario es la ubicación al dorso, y ello, per se, no puede cambiar la naturaleza de las cosas..” (cfr. O.R.G.L., Tratado de los Cheques, Lexis Nexos, 2004, página 367/368).-

    Y, corrobora lo...

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