Sentencia nº 30475 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-30475/06, caratulado: “EJECUTIVO: J.F.O. c/ R.F.F.”; del que:

RESULTA: Que a fs. 03 comparece el Dr. G.J.J., en representación del Sr. J.F.O. promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. R.F.F., por la suma de $ 130,00, importe de un Pagare con la leyenda sin protesto, sin realizarse el pago a la fecha de su vencimiento.-

Que, citado en legal forma de remate, la accionada no opuso excepciones, pese a estar debidamente emplazada para ello, correspondiendo, en consecuencia, hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente.-

Razón por la cual el Juzgado.-

RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del Sr. R.F.F., hasta hacerse la acreedora integro pago de la suma de $ 130,00, suma esta a la que se adicionara un intereses a partir de la fecha de vencimiento del documento que se reclama, aplicándose la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento(Expte. Nº 3813/93 Caratulado “Recurso de Casación e Inconstitucionalidad Interpuesto en el Expte. Nº 2029/92, (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial)...Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.).-

  1. Imponer las costas del Presente a la demandada (art. 102 del C.P.C.).-

  2. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique planilla de liquidación (acdada. 30/84 S.T.J).-

  3. Hacer efectivo el apercibimiento pertinente y en consecuencia, notificar a la accionada las posteriores Resoluciones por Ministerio de Ley (art. 52 del C.P.C.).-

  4. Notifíquese, agréguese copias en autos, protocolizar, etc.

FIRMADO: DR. J.C. CORREA.- JUEZ .-

DRA. N.G.Y..- SECRETARIA.-

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